REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000946
ASUNTO: KP01-R-2004-000289

PONENTE: DRA. PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ

Vista el acta de inhibición, de fecha 19 de Noviembre del 2004, mediante la cual la Dra. ROSA VIRGINIA ACOSTA, Juez Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del presente asunto, alegando para ello:

“…ME INHIBO de conocer de la presente causa, pro considerar, con el mayor respeto, que me encuentro incursa en el (sic) causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 del COPP, en concordancia con el articulo (sic) 87 ejusdem, toda vez que al revisar las actas que conforman el presente asunto, se observa que cursa al folio 174 escrito medinte el cual Recurrente, Abg. Carmen Perozo, nombra como su Abogado al Dr. Simón R. Acosta, quien es mi tío y con quien laboré en el litigio profesional, teniendo como domicilio (omisis). En virtud de ello me separo del conocimeinto del asunto garantizando a las partes el debido proceso.”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Juez inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su actuación. En este sentido, estima, esta juzgadora, que frente a la situación planteada por la Juez inhibida, sobre la posibilidad de ser recusada, al encontrarse esbozada en lo establecido en el artículo 86 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que los más conveniente es declarar con lugar la misma. Y ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Dra. Rosa Virginia Acosta, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Juez inhibida, y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que convoque al Suplente Especial que constituirá la Sala Accidental que ha de asumir el conocimiento de la presente causa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 25 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Profesional,

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez,
(Ponente)
La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez Albujas
KP01-R-2004-000289
PFG/Nohelia.-