CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000377
MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de éste Circuito Judicial Penal.


Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Yanina Beatriz Karabin Marín, Jueza de Control N° 5 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 10 de Noviembre de 2004, donde le fue expedido MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano HÉCTOR ALEXIS BELLO, intentado por la ciudadana Adriana Bello.

En fecha: 23 de Noviembre de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe.

En fecha 09 de Noviembre de 2004, la ciudadana Adriana Bello, titular de la cédula de identidad N° V-18.656.424, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor del ciudadano HÉCTOR ALEXIS BELLO, en virtud de que se encuentra detenido en la Comandancia Policial a la orden de la Gobernación del Estado Lara.

En fecha 09 de Noviembre de 2004, la Jueza de Control Nro. 5, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención del ciudadano HÉCTOR ALEXIS BELLO, concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.

En fecha 10 de Noviembre de 2004, se recibió oficio N° 6893 del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que el ciudadano HÉCTOR ALEXIS BELLO, ingresó a ese Recinto Policial el día 04-11-2004, y fue puesto a la orden de la Gobernación del Estado Lara, por haber transgredido los artículos 18 y 20 del Código de Policía Vigente del Estado Lara.

En fecha 10 de Noviembre de 2004, la Jueza de Control Nro. 5, Abg. Yanina Beatriz Karabin Marín, dicta decisión, en la cual Declara Con Lugar el RECURSO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano HÉCTOR ALEXIS BELLO.

En fecha 15 de Noviembre de 2004, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta, expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:

“...El Habeas Corpus ha sido concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales; es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley. Aquí vemos la preocupación del Legislador por aquel que ha perdido su Libertad, y su deseo de que pueda recobrarla de inmediato y a la vez se subsanen lo antes posible los errores cometidos, por ser esta ley de Orden Público.../...En el caso sub-examine se está ante una privación de la libertad que bajo ningún aspecto se adecua a las normas constitucionales, así como a los postulados suscritos por la República, considerando que la detención del ciudadano HECTOR ALEXIS BELLO, efectuada por los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, no fue ordenada, ni efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito, en cuyos casos debe procurarse dentro del tiempo constitucionalmente establecido, un pronunciamiento judicial, lo cual se traduce en que ha de solicitarse inmediatamente la intervención del juez competente. De tal suerte, es forzoso concluir que la detención a favor de quien se interpone la acción de amparo, fue practicada al margen de los Preceptos Constitucionales y, por ende, se traduce en ilícita, esto es, una privación ilegítima de la libertad.../...En consecuencia, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho la expedición de un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano Junior Rafael Mogollón, ordenando su inmediata libertad, y así se decide. Por estos motivos se declara con lugar el Recurso de Habeas Corpus...”



DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA


Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, ha sido reservado como un recurso procesal, para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegítima de libertad en virtud de que la detención del ciudadano HÉCTOR ALEXIS BELLO, se produjo por hechos que no constituyen delito alguno, por lo que, ha debido resolverse por otra vía, pues esto constituye una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infranganti en la comisión de un delito. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que expidió Mandamiento de HÁBEAS CORPUS, a favor de dicho ciudadano, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Noviembre de 2004, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor del ciudadano HÉCTOR ALEXIS BELLO, intentado por la ciudadana ADRIANA BELLO.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 30 días del mes de Noviembre de 2004. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
(Sede Constitucional)
La Jueza Profesional y Presidente,
(Ponente)


Dra. Dulce Mar Montero Vivas

El Juez Titular, La Jueza Profesional (S),



Dr. Leonardo López Aponte Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria,



Abg. Gregoria Suárez






DMMV/O-2004-377/armando