CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2004.
Años: 194º y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO : KK01-X-2004-000078
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001031

MOTIVO (S): Inhibición. Abog. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA. Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


La ABOG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA, Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 15 de Noviembre de 2004, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2002-001031, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias en fecha 18 de Noviembre del año 2004, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Profesional (S) que con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA


Cumplidos los demás trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:

“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”

Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y en tal sentido observa que, la Jueza inhibida en el Acta de fecha 15 de Noviembre del año en curso, cursante al folio 1 del presente Asunto, se fundamenta en lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 86. Causales. Los Jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;”


De ello deriva el deber del Juez de inhibirse cuando considere que su imparcialidad se encuentra severamente comprometida a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del referido estamento procesal, el cual reza:

“Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”


Siendo que del Acta de Inhibición se observa lo siguiente:

“…Por cuanto en fecha 01-09-04 se hizo efectiva la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, correspondió a quien suscribe rotar del Juzgado Sexto de Control a este Juzgado Cuarto de Juicio, y habiendo recibido este día la presente causa desde la Audiencia de de (sic) Ejecución de Orden Judicial de Captura en contra del procesado de autos habiendo incluso ordenado la Apertura al debate Oral y Público en virtud de Acusación formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE ESCALONA ESCALONA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 7° ejusdem, presento formal INHIBICIÓN para el conocimiento del presente asunto...”


Conforme a las consideraciones anteriores y en virtud de encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos motivos afectan de manera importante la imparcialidad de la Jueza, es por lo que la inhibición planteada debe declararse CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, ABOG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA, del Asunto Principal N° KP01-P-2002-001031, por encontrase incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente actuación y por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia que corresponda, para ser agregado al Asunto Principal.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 22 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional y Presidente,
(Ponente)



Dra. Dulce Mar Montero Vivas

El Juez Titular, La Jueza Profesional (S),



Dr. Leonardo López Aponte Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez



DMMV/KK01-X-2004-78/armando