CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DR. AMALIO ÁVILA MARCANO

ASUNTO: KP01-R-2004-000419
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-021154

De las partes:
Recurrente: LUIS EDUARDO GOYO MENDOZA, asistido por la Defensora Pública Penal N° 06 Abog. Rocio Valbuena Cordero.
Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara Nº: 11.
Recurrido: Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con las agravantes previstas en el ordinal 1° del artículo 43 ejusdem.
Motivo: Recurso de Apelación en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 06 de Septiembre de 2004, que Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado LUIS EDUARDO GOYO MENDOZA.


Sube el presente Asunto a conocimiento de esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abog. Rocío Valbuena Cordero, actuando en su condición de Defensora Pública Penal N° 06, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 06 de Septiembre de 2004, que Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado LUIS EDUARDO GOYO MENDOZA.


Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 27 de Octubre de 2004, le correspondió la ponencia al Dr. Amalio Ávila Marcano, quien con tal carácter suscribe.

DE LA ADMISIBILIDAD


Constata esta Alzada, en los folios 38 al 44del presente Asunto, Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 06 de Septiembre de 2004, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Francis Rivas, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado LUIS EDUARDO GOYO MENDOZA, quedando notificados los presentes de dicha Audiencia, entre ellos la Defensa Pública Penal.

La Fundamentación de la decisión dictada en ésta última Audiencia, fue publicada en fecha 09 de Septiembre de 2004.

Observa este Tribunal Colegiado, que al folio 53 del presente Asunto, cursa cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Ad Quod, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 172 eiusdem, donde deja constancia que a partir del día 07 de Septiembre de 2004, día siguiente a la Audiencia de Presentación de Imputados en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS EDUARDO GOYO MENDOZA, hasta el día 20 de Septiembre de 2004, fecha en que la Defensora Pública Penal Abog. Rocío Valbuena Cordero interpuso el Recurso de Apelación, transcurrieron catorce (14) días continuos y el lapso a que se contrae el artículo 448 ejusdem, venció el día 11 de Septiembre del presente año.


Asimismo, observa esta Alzada, que el Recurso en estudio, fue interpuesto en fecha 20 de Septiembre de 2004, o sea, vencido el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que transcurrieron CATORCE (14) días continuos desde la Audiencia Oral en que quedaron notificados los presentes, incluyendo la Defensa del Imputado.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abog. Rocío Valbuena Cordero, en su carácter de Defensora Pública Penal del Imputado LUIS EDUARDO GOYO MENDOZA, fue INTERPUESTO EXTEMPORÁNEAMENTE. En consecuencia, siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abog. Rocío Valbuena Cordero, actuando en su condición de Defensora Pública Penal N° 06, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 06 de Septiembre de 2004, que Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado LUIS EDUARDO GOYO MENDOZA, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sean agregadas las presentes actuaciones al Asunto Principal.

Se ordena el registro de la presente actuación.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 01 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional (S) y Presidente,
(Ponente)


Dr. Amalio Ávila Marcano

El Juez Titular, La Jueza Profesional (S),


Dr. Leonardo López Aponte Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez

En la misma fecha, siendo las: _______, se cumplió con lo acordado en el auto anterior.


La Secretaria,





AAM/R-2004-419/armando