REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO: KP01-R-2004-000420


El presente asunto se recibe en fecha 15-05-2004, en esta Corte de Apelaciones, en virtud del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Javier José Cordero Arcaya, asistido por el profesional del derecho, José Márquez Belandria, el día 20-09-2004, en contra de la decisión dictada por la Juez Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-08-2004, que Declaró con Lugar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el recurrente.

Cumplido como fue el acto de emplazamiento por el Aquo sin que la Representante del Ministerio Público contestara el Recurso de Apelación propuesto, se remitieron las actuaciones a esta Corte.

Recibido en esta Alzada el asunto, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

A los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación esta Alzada observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.


Por otra parte el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. (Subrayado y negrillas de esta Alzada)


Asi mismo al artículo 172 ejusdem, señala:

Dias Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los dias serán hábiles. (Subrayado y negrillas de esta Corte).


Ahora bien, este Tribunal Colegiado observa de las actas que integran el presente asunto, que el cómputo ordenado por el Aquo y realizado por la Secretaria del Tribunal, fue en base a lo reflejado en el libro de préstamo de asuntos del archivo, del cual se encuentra copia simple en autos, a objeto de ilustrar que quien recurre, ciudadano Javier José Cordero Arcaya, se dio por notificado de la decisión en fecha 10-09-2004, (f. 123), ya que pidió en préstamo el asunto principal, el cual tiene la nomenclatura KP01-S-2004-017911, por lo que a partir de la mencionada fecha (10-09-2004), se encontraba notificado, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que tiene intrínseca la citación (y/o notificación) presunta y siendo que en fecha 22-09-2004, interpone el escrito recursivo, evidenciándose que el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 15-09-2004, por lo que el mismo fue presentado extemporáneamente. Asi se declara.

De manera pues, que al quedar demostrado que el Recurso de Apelación propuesto por el ciudadano Javier José Cordero Arcaya, asistido por el abogado José Márquez Belandria, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Superioridad Declara Inadmisible, como en efecto lo declara, el recurso de apelación propuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación, propuesto por el ciudadano Javier José Cordero Arcaya, asistido por el abogado José Márquez Belandría, en contra de la decisión dictada en fecha 31-08-2004, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, que Declaró Con Lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por quien recurre.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

El Juez Profesional, (S)
Presidente de la Corte de Apelaciones, (E)


Dr. Amalio Ramón Avila Marcano

La Juez Profesional, (S) El Juez Titular,

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez Dr. Leonardo López
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez



ASUNTO: KP01-R-2004-000420
LL/pch.