REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de noviembre del año dos mil cuatro
194º y 145º



Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial.
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO.

Causa Nº 276-04



El veintisiete de octubre del año dos mil cuatro, la Abogado NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, en su carácter de Defensora Pública Militar Segunda de Procesados Militares de Maracaibo, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano Distinguido (GN) EDWIN JOSÉ LEÓN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.859.059, interpuso ante el Tribunal Militar Tercero de Juicio con Jurisdicción en Zulia y Falcón, escrito de Hábeas Corpus, contra la decisión dictada el veintiséis de octubre del año dos mil cuatro, por el Juzgado Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, la cual condenó a su defendido bajo el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no fuera solicitado ni por la defensa ni por el acusado, ya que lo solicitado en Audiencia Preliminar, fue la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, el Tribunal Militar Tercero de Juicio, mediante decisión declaró:

“…PRIMERO: Este Tribunal Militar Tercero de Juicio se declara Incompetente para conocer la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Abogado Nieves Linda Delgado Durán, en representación de su defendido, ciudadano Distinguido (GN) Edwin José León Hernández. SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente cuaderno-actuaciones a la Corte Marcial de la República, como Tribunal Superior y Constitucional, a fin de que declare su competencia o no, y en caso de ser positivo conozca del Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) interpuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 7, segundo aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”.


I
ALEGATOS DE LA PARTE AGRAVIADA.


La accionante fundamentó su escrito en los siguientes términos:

“…Vista la decisión dictada por el Juzgado Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, representado este Órgano Jurisdiccional por el ciudadano Capitán de Corbeta ENRIQUE PORTAL ELIAS, cuyo domicilio procesal es la calle 70 con Avenida 18, Sector Paraíso, casa Nº 18-08, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de Octubre del 2004, mediante la cual condenó bajo el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el cual no fuera solicitado ni por el acusado lo cual es requisito imprescindible y como consecuencia inmediata ordenó su privación de libertad de manera ilegítima, aunado a que mi defendido estaba bajo un total estado de Indefensión, ya que ordenó a esta Defensa a retirarse de la Sala de Audiencias antes de concluir el acto una vez le repliqué por su acción manifestándole que eso era incorrecto y que solo habíamos solicitado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, no atendiendo a lo planteado y continuó la Audiencia correspondiente sin la presencia de un abogado defensor, y es por lo que dada mi condición de Defensora y conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INTERPONGO HABEAS CORPUS por violación de la norma prevista en el Artículo 27 de la Constitución Nacional… El día 26 de octubre del 2004, a las 09:30 horas, fecha y hora fijados por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, se celebraba Audiencia Preliminar en contra de mi defendido por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción. Una vez expuesta la Acusación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público Militar, procedió esta Defensa junto con mi defendido a ratificar la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual hubo la aprobación de la Víctima y negativa de la Fiscalía del Ministerio Público. En tal sentido, la defensa manifestó al ciudadano Juez que para la negativa de dicho beneficio debía haber una oposición conjunta de la víctima junto con la Fiscalía, lo cual no se dio de esta manera, tal como lo reza el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el representante de la víctima manifestó en representación del Comando que a dicho efectivo se le daría una nueva oportunidad bajo el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. De inmediato el Juez Décimo de Control pasó a tomar una decisión, anunciando y declarando sin lugar la petición del beneficio pasando por encima de toda la normativa legal, y consideró que como el Acusado había admitido el hecho procedió a aplicar el Procedimiento establecido en el Artículo 376 ejusdem y en consecuencia a dictar una sentencia condenatoria… Tal como lo dispone el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo procede cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un Derecho Constitucional. Es el hecho de que dicho Tribunal Décimo de Control al negar el beneficio solicitado, el acto seguido por parte del Tribunal era ordenar la apertura a juicio y pasar el expediente al Tribunal Competente que en este caso es el Tribunal Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, ya que ni la defensa ni mi defendido solicitamos el procedimiento aplicado por el Juez y previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal… Ahora bien, el Habeas Corpus opera contra la privación ilegítima de la libertad de una persona dictada por un juez que no es competente para dictar la decisión y el criterio sostenido por la Sala Constitucional es que la procedencia del Habeas Corpus depende de que la detención haya sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, y sólo en aquellos casos en que la autoridad se exceda en el ejercicio de sus atribuciones legales. De acuerdo a nuestro Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Control solo puede sentenciar mediante el Procedimiento por Admisión de los hechos, y la aplicación de este procedimiento se da cuando el mismo acusado a viva voz una vez concedida la palabra admita el hecho y solicite al Tribunal la imposición de la pena. En el caso en concreto, esto no incurrió, y mi defendido solo pidió al tribunal le concediera el beneficio de suspensión condicional del proceso, en ningún momento ni él ni la defensa lo plantearon, por lo tanto al negar la petición del beneficio su deber era pasar el expediente al Tribunal de Juicio, y en ese caso si era procedente para la defensa intentar cualquiera de los recursos ordinarios o extraordinarios, por lo tanto al quedar mi defendido en un estado de indefensión, lo procedente es un Habeas Corpus… PETITORIO: En consecuencia solicito de ese Tribunal Superior del Circuito Judicial Penal Militar, DECLARE CON LUGAR LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS, se restaure la situación jurídica violentada, procediendo a declarar la nulidad de la Audiencia en cuestión y dejando sin efecto sus consecuencias, principalmente ordene mediante cualquier vía idónea dejar sin efecto la privación de libertad de mi defendido…”.

II
DE LA COMPETENCIA.


Siendo la oportunidad de determinar la competencia para conocer del presente escrito de Hábeas Corpus, esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, considera necesario, de manera previa, realizar ciertas consideraciones, y a tal efecto observa:

La accionante interpuso Acción de Hábeas Corpus a favor del Distinguido (GN) EDWIN JOSÉ LEÓN HERNANDEZ, no obstante, del escrito presentado se pone de manifiesto que el mismo, se ejerce contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Maracaibo, quien condenó en la Audiencia Preliminar al mencionado acusado, por el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, en el caso subíndice, es necesario aclarar que la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra ambas figuras, es decir, acción amparo y hábeas corpus, están consideradas de manera separada, es por ello, que al analizar el Hábeas Corpus se evidencia que esta acción va dirigida a detenciones ilegítimas que no provienen de una orden judicial. En el caso en estudio del contenido del escrito, se deduce que la acción de amparo se interpone contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, quien en la Audiencia Preliminar resolvió condenar al acusado ciudadano Distinguido (GN) EDWIN JOSÉ LEÓN HERNANDEZ, en base al procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y no resolvió conforme a lo solicitado por el acusado y la defensa, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, es competente esta Corte Marcial para conocer de la presente Acción de Amparo, de acuerdo a lo previsto en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del veinte de enero del año dos mil, con Ponencia del Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA (caso EMERY MATA MILLÁN). Así se decide.


III

DE LA ADMISIBILIDAD


Esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, observa que la presente Acción de Amparo no incurre en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se admite la Acción de Amparo interpuesta y se ordena la notificación a las partes y conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se libre notificación al Fiscal General Militar, para que concurran por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a objeto de que conozcan la oportunidad en la que se realizará la audiencia oral y pública.

En consecuencia, acuerda celebrar Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de la última de las notificaciones efectuada, la cual se fijará mediante auto separado. Así se decide.
IV
DECISIÓN


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Abogada NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, en su carácter de Defensora Pública Militar Segunda de Procesados Militares de Maracaibo, del ciudadano Distinguido (GN) EDWIN JOSÉ LEÓN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.859.059, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Maracaibo, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil cuatro. SEGUNDO: ORDENA celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, la cual se fijará mediante auto separado. En consecuencia, se acuerda librar las Boletas de Notificación a las partes. Así mismo, se acuerda enviar al Juez Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto el ciudadano acusado antes identificado, se encuentra recluido en el Centro de Procesados Militares de la Población de Santa Ana, Estado Táchira, se ACUERDA ordenar su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes y al ciudadano Coronel (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial.


MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,


FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO



MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y se remitieron mediante Oficio Nº ___________ a la Abogada NIEVE LINDA DELGADO DURÁN; al Capitán (GN) GHERSON CHACÓN PAZ, Fiscal Militar Superior de Maracaibo, mediante Oficio Nº ___________ y al Acusado Distinguido (GN) EDWIN JOSÉ LEÓN HERNANDEZ, mediante Oficio Nº _________ dirigida al Director del Centro de Procesados Militares de la Población de Santa Ana, Estado Táchira. Asimismo se notificó a los ciudadanos: Capitán de Corbeta ENRIQUE PORTAL ELIAS, Juez Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo y se le remitió copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo, mediante Oficio Nº ____________ y al Coronel (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, respectivamente.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de noviembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Abogada NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, en su carácter de Defensora Pública Militar Segunda de Procesados Militares de Maracaibo, del ciudadano Distinguido (GN) EDWIN JOSÉ LEÓN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.859.059, en la Causa signada con el Nº 276-04 (nomenclatura nuestra), que mediante Auto dictado en esta misma fecha, esta Corte Marcial DECRETÓ. PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por usted, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Maracaibo, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil cuatro. SEGUNDO: ORDENA celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, la cual se fijará mediante auto separado. En consecuencia, se acuerda librar las Boletas de Notificación a las partes. Así mismo, se acuerda enviar al Juez Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto el ciudadano acusado antes identificado, se encuentra recluido en el Centro de Procesados Militares de la Población de Santa Ana, Estado Táchira, se ACUERDA ordenar su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)






LA NOTIFICADA:


________________ ______________ _____________ ____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de noviembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Distinguido (GN) EDWIN JOSÉ LEÓN HERÁNDEZ, en su carácter de agraviado, en la Causa signada con el Nº 276-04 (nomenclatura nuestra), que mediante Auto dictado en esta misma fecha, esta Corte Marcial DECRETÓ. PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por su Abogada Defensora NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Maracaibo, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil cuatro. SEGUNDO: ORDENA celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, la cual se fijará mediante auto separado. En consecuencia, se acuerda librar las Boletas de Notificación a las partes. Así mismo, se acuerda enviar al Juez Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto el ciudadano acusado antes identificado, se encuentra recluido en el Centro de Procesados Militares de la Población de Santa Ana, Estado Táchira, se ACUERDA ordenar su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.




EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)





EL NOTIFICADO:


_______________ _____________ _____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de noviembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Capitán de Corbeta ENRIQUE ELIAS PORTAL, Juez Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, en su carácter de agraviante, en la Causa signada con el Nº 276-04 (nomenclatura nuestra), que mediante Auto dictado en esta misma fecha, esta Corte Marcial DECRETÓ. PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Abogada NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, en su carácter de Defensora Pública Militar Segunda de Procesados Militares de Maracaibo, del ciudadano Distinguido (GN) EDWIN JOSÉ LEÓN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.859.059, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Maracaibo, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil cuatro. SEGUNDO: ORDENA celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, la cual se fijará mediante auto separado. En consecuencia, se acuerda librar las Boletas de Notificación a las partes. Así mismo, se acuerda enviar al Juez Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto el ciudadano acusado antes identificado, se encuentra recluido en el Centro de Procesados Militares de la Población de Santa Ana, Estado Táchira, se ACUERDA ordenar su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.




EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)





EL NOTIFICADO:


_______________ _____________ _____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de noviembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Capitán (GN) GHERSON CHACÓN PAZ, Fiscal Militar Superior de Maracaibo, que en la Causa signada con el Nº 276-04 (nomenclatura nuestra), esta Corte Marcial en esta misma fecha, dictó decisión en la que DECRETÓ. PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Abogada NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, en su carácter de Defensora Pública Militar Segunda de Procesados Militares de Maracaibo, del ciudadano Distinguido (GN) EDWIN JOSÉ LEÓN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.859.059, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Maracaibo, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil cuatro. SEGUNDO: ORDENA celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, la cual se fijará mediante auto separado. En consecuencia, se acuerda librar las Boletas de Notificación a las partes. Así mismo, se acuerda enviar al Juez Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto el ciudadano acusado antes identificado, se encuentra recluido en el Centro de Procesados Militares de la Población de Santa Ana, Estado Táchira, se ACUERDA ordenar su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.




EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_______________ _____________ _____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de noviembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Coronel (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, que en esta misma fecha en la Causa signada con el Nº 276-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar dictó Auto en la que DECRETÓ. PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Abogada NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, en su carácter de Defensora Pública Militar Segunda de Procesados Militares de Maracaibo, del ciudadano Distinguido (GN) EDWIN JOSÉ LEÓN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.859.059, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Maracaibo, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil cuatro. SEGUNDO: ORDENA celebrar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones efectuada, la cual se fijará mediante auto separado. En consecuencia, se acuerda librar las Boletas de Notificación a las partes. Así mismo, se acuerda enviar al Juez Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CUARTO: Por cuanto el ciudadano acusado antes identificado, se encuentra recluido en el Centro de Procesados Militares de la Población de Santa Ana, Estado Táchira, se ACUERDA ordenar su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_______________ _____________ _____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR


separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes y al ciudadano Coronel (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial. MAGISTRADO PRESIDENTE, (FDO.) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO, GENERAL DE BRIGADA (EJ); MAGISTRADO CANCILLER, (FDO.) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ, CORONEL (EJ); MAGISTRADO RELATOR, (FDO.) ORLANDO PULIDO PAREDES, CAPITÁN DE NAVÍO; MAGISTRADA PRIMER VOCAL, (FDO.) MATILDE RANGEL DE CORDERO, CORONEL (GN); MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL, (FDO.) EDALBERTO CONTRERAS CORREA, CORONEL (AV); LA SECRETARIA, (FDO.) MARJORIE RANGEL ARCAY, ABOGADO. La Suscrita Secretaria de la Corte Marcial, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacta de su original. Certificación que se hace en fecha ut-supra.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO