REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º


Ponente: Magistrado Relator de la Corte Marcial
Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES

CAUSA Nº 272-04-A

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, Defensor Público Militar de Guasdualito, actuando en representación del ciudadano Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRIGUÉZ ERAZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.775.202, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, en la cual dictaminó:

“…SE ADMITEN las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público Militar y por la Defensa del imputado, por considerarlas necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, a excepción de la documental ofrecida por la Defensa referida a los antecedentes que supuestamente presenta en la República de Colombia el ciudadano Jonathan Olarte Hernández, en virtud que no tiene relación con el presente caso…”.

DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte Marcial procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En cuanto al primer requisito referente a la legitimidad del accionante, se observa que, posee cualidad para recurrir de la decisión del Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, por ser el Defensor del ciudadano Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRIGUÉZ ERAZO, a quien la ley otorga legitimidad para ejercer el recurso de apelación conforme al artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:

“…ARTÍCULO 433: Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…”. (Subrayado nuestro).


En relación al segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, se observa, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dictó la decisión, como lo es el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, el diez de noviembre del año dos mil cuatro, vale decir, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido dictada la misma. Observa esta Corte Marcial, que de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la decisión fue dictada el tres de noviembre de dos mil cuatro. En tal sentido, el presente recurso, fue interpuesto en tiempo hábil, por el Teniente (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, todo ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a lo previsto en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé : “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”

Esta Alzada evidencia que el presente recurso se encuentra fundamentado conforme al artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala como decisiones recurribles, las que causen un gravamen irreparable. En el presente caso la decisión recurrida, emitida por el Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, mediante la cual negó la admisión de la prueba promovida por la defensa, relacionada con los presuntos antecedentes penales del ciudadano JONATHAN OLARTE HERNANDEZ, lo cual a criterio de la Defensa del Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, causa un gravamen irreparable a su defendido.

Por todo lo expuesto, este Alto Tribunal Militar considera que están dados los requisitos que hacen admisible el presente recurso de apelación. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Teniente (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, Defensor Público Militar de Guasdualito, actuando en representación del ciudadano Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRIGUÉZ ERAZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.775.202, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro.

Asimismo, comisiónese al Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, a los fines de que notifique a las partes del presente auto.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes.


MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO



MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO


En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, mediante Oficio Nº __________.



LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, Defensor Público Militar de Guasdualito, estado Apure, que en la causa signada con el Nº 272-04-A (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, actuando en representación del ciudadano Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRIGUÉZ ERAZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.775.202, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:

_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A ciudadano Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.775.202, en su carácter de imputado en la causa signada con el Nº 272-04-A (nomenclatura nuestra), que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Teniente (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, Defensor Público Militar de Guasdualito, actuando en representación de su persona, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:

_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.
194° Y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Capitán (EJ) JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, Fiscal Militar de Guasdualito, que en la causa signada con el Nº 272-04-A (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Teniente (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, Defensor Público Militar de Guasdualito, actuando en representación del ciudadano Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRIGUÉZ ERAZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.775.202, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure, de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:

_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR