REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, once de noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Ponente: Magistrada Primer Vocal de la Corte Marcial
Coronel (GN) Matilde Rangel de Cordero
CAUSA Nº 275-04
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS PORRAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.652.370, padre del soldado (EJ) fallecido EDUARDO AVELINO PORRAS LINARES, contra el auto de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, dictado por el Juzgado Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal mediante el cual:
“…Decreta el Sobreseimiento de la causa en relación a la denuncia formulada por el ciudadano JESÚS MARIA PORRAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 5.652.370, por la presunta comisión de hechos delictuosos de carácter penal militar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide…”
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, solicitó al Juzgado Militar Undécimo de Control en fecha veinticinco de octubre de dos mil cuatro, mediante oficio No. CM-281-04 información sobre la fecha en que fue notificado el accionante, de la decisión de fecha veintiuno de septiembre del año en curso, en su condición de víctima y los días de despacho transcurridos desde la publicación de la decisión, hasta la fecha de interposición del presente recurso de apelación.
Posteriormente en fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro, se recibió la mencionada información, procediendo a tales efectos esta Alzada a verificar si en el presente recurso están o no cumplidas las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad del accionante, se evidencia que recurre el ciudadano JESUS MARIA PORRAS CONTRERAS, padre del soldado (EJ) fallecido EDUARDO AVELINO PORRAS LINARES, quien lo ejerce en su condición de víctima, de conformidad con lo establecido en el numeral 2. del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido considera esta Corte de Apelaciones que el ciudadano JESÚS MARIA PORRAS CONTRERAS, tiene legitimación para intentar el referido recurso de apelación conforme lo prevé el artículo 325 ejusdem, que faculta a la víctima para impugnar el auto que declare el sobreseimiento.
En relación al segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, se observa, que el mismo fue interpuesto por ante el Tribunal que dictó la decisión en fecha seis de octubre de dos mil cuatro, es decir, dentro de los cinto (05) días hábiles siguientes de haber sido publicada la misma, por lo que se considera que fue interpuesto en tiempo hábil de acuerdo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al tercer supuesto previsto en el referido artículo 437 literal c) ejusdem, el cual reza: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”. Esta Alzada evidencia que el accionante recurre del auto de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, dictado por el Juez Militar Undécimo de Control, que acuerda el sobreseimiento del Sargento Primero (EJ) PEDRO ALEJANDRO QUINTERO ALVIAREZ, el cual tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ibidem.
En tal sentido considera este Tribunal Colegiado que el presente recurso de apelación es admisible, por no estar presentes en él las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESUS MARÍA PORRAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.652.370 en su condición de víctima, contra el auto de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, dictado por el Juzgado Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, mediante el cual declaró el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Sargento Primero (EJ) PEDRO ALEJANDRO QUINTERO ALVIAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes y comisiónese al Juzgado Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, a objeto de que practique las respectivas Boletas de Notificación y una vez cumplida la comisión las remita a este Órgano Jurisdiccional de inmediato.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO A. PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación correspondientes a los ciudadanos JESÚS MARIA PORRAS CONTRERAS, en su condición de víctima, al Sargento Primero (EJ) PEDRO ALEJANDRO QUINTERO ALVIAREZ, en su condición de imputado y al Teniente (GN) MARCOS LABRADOR CARRILLO, Fiscal Militar Segundo de San Cristóbal, asimismo, se comisionó al Juzgado Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, mediante oficio No. ________, a objeto de que practique las mencionadas Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, once de noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JESÚS MARIA PORRAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.652.370, en su condición de víctima, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 275-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra el auto de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, dictado por el Juzgado Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, mediante el cual declaró el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Sargento Primero (EJ) PEDRO ALEJANDRO QUINTERO ALVIAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, once de noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano del Sargento Primero (EJ) PEDRO ALEJANDRO QUINTERO ALVIAREZ, en su carácter de imputado, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 275-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESUS MARÍA PORRAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.652.370 en su condición de víctima, contra el auto de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, dictado por el Juzgado Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, mediante el cual declaró a su favor el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, once de noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (GN) MARCOS LABRADOR CARRILLO, Fiscal Militar Segundo de San Cristóbal, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 275-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESUS MARÍA PORRAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.652.370 en su condición de víctima, contra el auto de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, dictado por el Juzgado Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, mediante el cual declaró el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Sargento Primero (EJ) PEDRO ALEJANDRO QUINTERO ALVIAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR