REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 05 de mayo de dos mil Cuatro (2004)
 
Años 194º y 145º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-418
 
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CORTEZ C.I. 13.868.608
 
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CELIA HERNANDEZ y LUCINDO HERRERA IPSA NROS. 90.118 y 90.086 respectivamente
 
PARTE DEMANDADA: DULCE INMACULADA FLORES DE MENDOZA C.I. N° 7.981.199
 
ASISTIDA: ABOGADO JOSEGREGORIO OCANTO CARRASCO, I.P.S.A bajo  el N° 71.092
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
	
 
Hoy,  05 de mayo  del 2004 día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Parte Actora, los abogados apoderados   CELIA HERNANDEZ y LUCINDO HERRERA IPSA NROS. 90.118 y 90.086 respectivamente de la parte Actora,  por la parte   demandada  ciudadana   DULCE INMACULADA FLORES DE MENDOZA C.I. N° 7.981.199 el  abogado asistente JOSEGREGORIO OCANTO CARRASCO, I.P.S.A bajo  el N° 71.092, dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio a  la Audiencia Preliminar. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
PRIMERO: Las partes de común acuerdo celebran el siguiente acuerdo, toda vez que el mismo puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa. En este estado la demandada declara que conviene en el pago del monto de BOLIVARES DOS  MILLONES QUINIENTOS MIL   SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Bs. 1.000.000,00 en efectivo en fecha 10 de mayo del 2004. El  resto del monto mediado se cancelara en 10 cuota de 150.000,00 cada una, consecutivas a partir del 10 de junio del 2004 hasta completar la suma de Bs. 1.500.000,00
 
 
SEGUNDO El lugar de pago, se realizará en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional.
 
 
TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta, y queda así reconocida a relación. 
 
 
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa  de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
 
 
QUINTO: Este Tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignados los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes.
 
 
	
 
 
 
 
La Juez.							                  	             										La  Secretaria												
 
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
 
							        
 
 
Los presentes
 
 
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