REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de mayo del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-364
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE MENDOZA PEROZO
Abogado Apoderado: RICARDO DANIEL ORTIZ, JORGE LUIS PAREDES Y EMMANUEL JOSE ORTIZ I. P.S.A Nro. 86.713, 92.259 y 102.283 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A.
Abogado Apoderado de la Parte Demandada: CARLOS LUIS NOGUERA GARCIA I.P.S.A. N° 25.449
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy 31 de mayo del 2004, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), comparecen por ante este tribunal los abogados apoderados JORGE LUIS PAREDES I.P.S.A Nro. 92.259 parte demandante del este proceso y por la parte demanda la empresa MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A., el Abogado Apoderado CARLOS LUIS NOGUERA GARCIA I.P.S.A. N° 25. 449, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar . En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: “Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante, así como su salario básico, su fecha de ingreso y egreso, la causa de la terminación laboral, pero rechazamos el horario de trabajo, las horas extras exigidas por cuanto en la empresa no se labora horas extra y el bono nocturno ya que este concepto le era cancelado con su salario, en cuanto a los Domingos, rechazamos la base de calculo utilizada para su cómputo, rechazando además la incidencia de estos conceptos en los conceptos demandados y en el salario integral.

SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto y basados en nuestros cálculos ofrecemos cancelar la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO SIN CTS ( Bs, 1.061.185,00), monto este que será cancelado en un pago único el día Viernes 11 de Junio del 2004

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: “con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada que comprende el pago por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados que corresponden al trabajador, razón por la cual aceptamos la propuesta hecha por la parte accionada en los términos indicados, considerando que efectuados nada queda que deber la accionada ni por estos conceptos ni por ningún otro derivado de la relación laboral que la unió con el trabajador.

CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) En la fecha indicada a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

La Juez

ABG. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS
La Secretaria

Abg. LISBEL MATOS S.-

Firma las Partes