REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004)
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000449
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA JOSEFINA VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.436.344.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA y MORELLA HERNANDEZ GIMENEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros.90.278 y 102.257.
PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA SANCHEZ HAVRILUK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.858.612.
MOTIVO: PAGO DE INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE AL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORAS DOMESTICAS.

En el día hábil de hoy 26 de Mayo del 2004, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora su abogado apoderado GUSTAVO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.90.278. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CARMEN CECILIA SANCHEZ HAVRILUK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.858.612; ni por si ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, operando ante esta situación la presunción prevista en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal procede a sentenciar la presente causa.

Visto que la trabajadora laboro ininterrumpidamente desde el primero de julio de 1998 hasta el treinta y uno de mayo de 2003, acumulando este un periodo de prestación de servicios de cuatro (4) años y nueve meses.
Se condena al pago de los siguientes conceptos:
(ix) Conforme a el artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Prima de Navidad TRECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (302.386,67Bs).
(x) Conforme a el artículo 279 y 281 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización por finalización de la Relación Laboral CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (489.960,00Bs).
(xi) Acorde a el artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (285.720,00 Bs).

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la Ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.436.344, en contra de la ciudadana CARMEN CECILIA SANCHEZ HAVRILUK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.858.612.

Se condena al pago por los conceptos reclamados el monto total de UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (1.078.066,67 Bs).
Se condena al pago de intereses de mora, costas y costos procesales, además corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante experticia complementaria del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria

Abg. Lisbel Matos Suárez
El Presente.-