REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Mayo de dos mil Cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2003-0002062
PARTE ACTORA: YRIS CELESTE SOSA SILVA, CEDULA DE INDENTIDAD N° 7.547.129
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDA: SEGUROS MERCANTIL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO IPSA N° 14.070
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 17 de Mayo del 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Se deja expresa Constancia que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada SEGUROS MERCANTIL C.A., compareció el abogado apoderado ESTEBAN GUART GUARRO IPSA N° 14.070 quien presento documento poder en original a la vista y copia para su certificación y será agregado en autos. De esta forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO,. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
El Juez.
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos Suárez.
LOS PRESENTES