REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de mayo del 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2003-000433
PARTE ACTORA: LAURA ELIZABETH CONTRERAS ALVAREZ, CEDULA DE INDENTIDAD N° 4.377.469.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SHIRLEY BRICEÑO IPSA NRO. 84.974, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: HUELLAS. TALLER DE CREATIVIDAD
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: YSABEL CRISTINA PEREZ OROPEZA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.439.759.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA IPSA NRO. 69.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día 17 de mayo del 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 a.m.); el Tribunal deja constancia que comparecierón voluntariamente por la parte demandante, la ciudadana LAURA ELIZABETH CONTRERAS ALVAREZ, CEDULA DE INDENTIDAD N° 4.377.469, asistida por la abogada SHIRLEY BRICEÑO IPSA NRO. 84.974, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara por la parte actora y por la parte demandada empresa HUELLAS TALLER DE CREATIVIDAD representada por la ciudadana YSABEL CRISTINA PEREZ OROPEZA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.439.759. En su carácter de representante legal de la misma asistida por el abogado RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA IPSA NRO. 69.076. Solicitado la parte demandada se realizara el convencimiento del pago tal como fue señalado en el acta de Audiencia de fecha 04 de mayo del 2004. Se realizo una Audiencia Preliminar en la cual no siendo contrario a derecho y se llego al siguiente cuerdo:

PRIMERO: El abogado asistente y el representante legal de la parte demandada reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, por tanto acuerda cancelar en este mismo acto todos los conceptos relacionados con las prestaciones sociales, prestaciones, utilidades, vacaciones, por un monto total de (770.000,00). Despues de ajustar los calculos a los montos reales del horario que cumplia la trabajadora.


SEGUNDO: La Trabajadora acepta lo anteriormente expuesto por la parte demandad en los términos y condiciones señaladas y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales ya que con la realización del pago aquí realizado están completamente cancelados los beneficios laborales que correspondían a cada uno de los trabajadores por la relación que les unió con la empresa demandada. Cantidad que se recibe en este acto. En efectivo y en moneda de curso legal.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez



Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes.