REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Mayo de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000308
PARTE ACTORA: ZOLEIDA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.980.636.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.953.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MI FARMACIA DE LARA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA ARAUJO DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.700.344.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRMA RAFAELA SEQUERA DE VIVAS, inscrita en el IPSA. Bajo el Nro. 17.061.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 13 de mayo 2004 siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora la ciudadana ZOLEIDA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.980.636 debidamente asistida en este acto por el abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.953; y por la parte demandada FARMACIA MI FARMACIA DE LARA, C.A. su representante legal YOLANDA ARAUJO DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.700.344 debidamente asistida en este acto por la abogada DIRMA RAFAELA SEQUERA DE VIVAS, inscrita en el IPSA. Bajo el Nro. 17.061; dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado luego de diversas conversaciones con respecto a los conceptos solicitados por la parte actora en su escrito libelar y los alegatos de la parte accionada, estas han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
SEGUNDO: La demandada declara que conviene en el pago de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (1.500.000,00 Bs.), por concepto de antigüedad y su indemnización, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días adicionales, utilidades no recibidas e intereses por prestaciones sociales; los cuales serán pagados en tres (3) cuotas de igual monto, es decir cada una de las cuotas consistentes en QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (500.000,00 Bs.).
TERCERO: Las cuotas serán pagadas, la primera el día martes primero (1) de Junio de dos mil cuatro (2004), la segunda el día jueves primero (1) de Julio de dos mil cuatro (2004) y la tercera el día lunes (02) de agosto de dos mil cuatro (2004) , y se realizará mediante cheque a nombre del trabajador, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional y dejando constancia para el expediente a través de diligencia realizada POR AMBAS PARTES.
TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignados los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA
Abg. Lisbel Matos Suárez
LOS PRESENTES.-
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