REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Mayo de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000458
PARTE ACTORA: YATZER JESUS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.449.232
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR Y ANA BELINDA SANCHEZ VALOR, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.480 y 69.238.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM JOSE RODRIGUEZ PAZCATILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.824.936
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, inscrito en el IPSA. Bajo el Nro. 70.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 12 de mayo 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente en representación de la parte actora los abogados apoderados LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR Y ANA BELINDA SANCHEZ VALOR, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.480 y 69.238, y por la parte demandada WILLIAM JOSE RODRIGUEZ PAZCATILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.824.936 representado por el abogado apoderado ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, inscrito en el IPSA. bajo el Nro. 70.219; dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado luego de diversas conversaciones con respecto a los conceptos solicitados por la parte actora en su escrito libelar y los alegatos de la parte accionada, estas han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Se acordó que visto el régimen especial que abriga a los trabajadores domésticos, resulta improcedente el beneficio salarial establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el concepto de diferencias salariales.

SEGUNDO: La demandada declara que conviene en el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (650.000,00 Bs.), por concepto de vacaciones vencidas y no pagadas, prismas de navidad no pagadas e indemnización por despido injustificado; a ser pagados en tres (3) cuotas de igual monto, es decir cada una de las cuotas consistentes en DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (216.666,66 Bs.) los cuales acepta la parte demandante.

TERCERO: Las cuotas serán pagadas, la primera el día martes primero (1) de Junio de dos mil cuatro (2004), la segunda el día jueves primero (1) de Julio de dos mil cuatro (2004) y la tercera el día jueves quince (15) de Julio de dos mil cuatro (2004) , y se realizará mediante cheque a nombre del trabajador, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional y dejando constancia para el expediente a través de diligencia realizada POR AMBAS PARTES.

TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignados los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA

Abg. Lisbel Matos Suárez

LOS PRESENTES.-