REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Mayo de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000530
PARTE ACTORA: MONICA DESPOT MASCHET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.552.908
ABOGADOS ASISTENTES DE LA ACTORA: GORKI DAM BARCELO Y IRIS MARGOT MUJICA MORALES inscritos en el IPSA bajo N° 68.394 y 43.462 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOSERRAT MEN´S BARBER SHOP
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO PINERUA DE LIMA I.P.S.A. NRO.53.414
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de Mayo de dos mil cuatro (2004) siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron: por la parte demandante la ciudadana MONICA DESPOT MASCHET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.552.908 asistida en esta acto por los abogados GORKI DAM BARCELO Y IRIS MARGOT MUJICA MORALES inscritos en el IPSA bajo N° 68.394 y 43.462 respectivamente; y por la parte demandada MONSERRAT MEN´S BARBER SHOP representada por el abogado JESUS ALEJANDRO PINERUA DE LIMA apoderado judicial, I.P.S.A. NRO.53.414,. Dándose así inicio a la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado después de innumerables discusiones con respecto a los conceptos solicitados por la parte actora en su escrito libelar y los alegatos de la parte accionada, estas han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La demandada declara que conviene en el pago de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (2.300.000,00), por concepto de prestaciones sociales, los cuales acepta la parte demandante.
SEGUNDO: El pago se efectuara el día miércoles veintiséis (26) de Mayo de 2004 a las dos y treinta de la tarde (02:30), y se realizará en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional y dejando constancia para el expediente a través de diligencia realizada POR AMBAS PARTES.
TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignados los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA

Abg. Lisbel Matos Suárez

LOS PRESENTES.-