REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Transitorio Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH05-S-2002-000040

PARTE DEMANDANTE: GONZÁLEZ MARTA LIGIA
APODERADO DE LA DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: DEPORTES Y ALGO MAS
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro, siendo las 9:00 a.m día y hora fijados para la celebración del Acudiencia Oral, comparecen por la parte actora la ciudadana GONZÁLEZ MARTA LIGIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.978.059, en su caracter de demandante acompañada de su apoderada judicial Abogado GAMMA CECILIA BARRETO VIDAL, Inpreabogado N° 67.978 y por la parte demandada, los ciudadanos JESUS MARIA TORREALBA Y JESUS ANTONIO RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.726.254 y 4.381.545 respectivamente, en su caracter de representantes de la empresa, junto con el apoderado judicial de la empresa DEPORTES Y ALGO MAS Abogado JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO , Inpreabogado N° 71.902; asi mismo se encuentran presentes el Abogado ANTONIO FIGUEROA, en su caracter de apoderado de la empresa MILENIUM SPORT C.A, junto con los ciudadanos JESUS FERNANDO TORREALBA Y JESUS RODRÍGUEZ, titulares de las cédula de identidad N° 17.308.867 y 17.034.260 como representantes de la empresa MILENIUM SPORT C.A, dandose asi inicio al audiencia oral. En este estado se le cede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la demandante: "Propongo un arreglo por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,oo) pagados de la siguiente manera: un primer pago de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES para el día 14-06-2004 y el segundo pago de UN MILLON TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES para el día 01-08-2004, esto con el objeto de finiquitar la presente demanda. Es todo". Seguidamente el apoderado de la empresa DEPORTES Y ALGO MAS expone: "En virtud de la propuesta de la parte actora de cuantificar la totalidad de l pago de los conceptos antiguedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y honorarios profesionales, lo acepto en nombre de mi representado para que cumpla con todos los efectos legales y una vez erogada totalmente lo convenido se archive la invocada causa y quedando en el entendido que a la parte actora y su representante legal no se deja deuda pendiente derivada de la relación laboral que dió objeto a la presente contención. Es todo". Por otro lado el Abogado ANTONIO FIGUEROA consigna escrito en nombre de sus asistidos, lo cual se ordena agregar a los autos. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva ordena HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, otorgarle caracter de Cosa Juzgada, archivar y cerrar informáticamente el presente asunto una vez se haya cumplido con la totalidad de los pagos convenidos.
El Juez


Abog. Enio José Rivero Yaguas
La Secretaria Temp,


Abog. Laura Colmenárez


Apoderado del Actor

Apoderado de la Parte Demandada