REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Transitorio Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH05-S-2001-000070

PARTE ACTORA: RIVERO MONTES JOSÉ GREGORIO
PARTE DEMANDADA:TASCA RESTAURANT MI FOGONCITO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de Despacho del día de hoy TREINTA Y UNO (31) de Mayo de 2004, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijadas para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del tribunal. Y se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Transitorio Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECESIÓN. Años 194° y 195°.

El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
La Secretaria Temp,


Laura Colmenáre