REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Transitorio Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH04-S-2002-000063

PARTE DEMANDANTE:DISETH DE LA CHIQUINQUIRA OROPEZA
APODERAD A DE LA DEMANDANTE: ABG. MARÍA VICTORIA UZCÁTEGUI
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALISA C.A, FOTO 20 C.A Y INVERSIONES LARA FOT C.A
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: ABOG. LUIS EDUARDO PRADO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro, siendo las 10:00 a.m día y hora fijados para la celebración del Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la Abogado MARÍA VICTORIA UZCÁTEGUI, Inpreabogado N° 76.407 como apoderada judicial de la parte actora y por las partes demandadas, la ciudadana ISABEL MARÍA NUÑEZ TORRES , titular de la cédula de identidad N° 5.536.144, en su caracter de representante de las empresas demandadas, junto con el apoderado judicial de la empresa Abogado LUIS EDUARDO PRADO , Inpreabogado N° 40.179; dandose asi inicio a la audiencia preliminar. Las partes de comun acuerdo proponen y aceptan que: 1) El procedimiento de estabilidad laboral no es procedente, por cuanto ella es un mpleado de Dirección; 2) La acción está evidentemente prescrita; 3) Durante la relación laboral recibió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS CON TRECE CENTIMOS (Bs. 455.502,13) por concepto de intereses y anticipo de prestaciones; 4) Le corresponden la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 574.651,74) por prestación de antiguedad conforme al artículo 108 por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS
(Bs. 20.973,33). Que por concepto de utilidades fraccionadas le correseponde la cantidad de DOCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 12.100,oo). Que por concepto de intereses sobre prestaciones durante dicho periodo le corresponde la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS. Que todas estas cantidades dan un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS MIL BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 657.502,37). Que luego de deducirle los anticipos de intereses y de prestaciones sociales queda la suma de DOSCIENTOS DOS MIL VEINTE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.202.020,24), que por el acuerdo amistoso al que han llegado las partes se le da una bonificación adicional de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 149.979,76) para un total neto a recibir de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo). 5) Las demandadas nada quedan a deberle por los conceptos antes señalados ni por honorarios profesionales de abogados. 6) Por las empresas demandadas quien las representa acepta en sus nombres y declara estar totalemente de acuerdo con lo planteado. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, le otorga caracter de Cosa Juzgada, ordena el archivo del presente asunto y cierre informático del presente asunto.
El Juez


Abog. Enio José Rivero Yaguas
La Secretaria Temp,


Abog. Laura Colmenárez


Apoderado del Actor


Apoderado de la Parte Demandada





La Representante de la Empresa