REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Transitorio Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH05-S-1999-000023
PARTE ACTORA: BARRIOS NELIDA COROMOTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO FRANCO ZANDERIGO
PARTE DEMANDADA: ELEGANTISIMO
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOGADO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el dia de despacho de hoy, siendo las 10:00 a.m. dia y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, por la parte actora la ciudadana NELIDA COROMOTO BARRIOS junto con su apoderado judicial Abogado FRANCO ZANDERIGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.002 y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado JESUS MANUEL DA SILVA, Inpreabogado N° 32.441, dándose así inició a la Audiencia Preliminar, ambas partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas. La parte demandanda expone: "Rechazo y niego por no ser cierto que la trabajadora reclamante haya sido despedida injustificadamente de la codemandada ELEGANTISSIMO C.A, ya que consigné en este acto tanto la renuncia escrita como la liquidación de prestaciones sociales que en su oportunidad le fueron debidamente pagadas. Ahora bien, como quiera que la parte actora manifiesta haber laborado también y con anterioridad para la codemandada TODO NOVIOS C.A, manifestando que dicha compañía no le pagó debidamente sus prestaciones sociales; y como quiera que en este acto ostento la cualidad de Apoderado Judicial de ambas empresas, y no obstante de estar prescrita la acción para cobrar prestaciones sociales a la última nombrada, y ser improcedente el cobro de prestaciones sociales, renganche y pago de salarios caidos a la primera nombrada, a fin de dar por terminado el presente procedimiento y su acción, asi como cualquier otro procedimiento que por cobro de prestaciones sociales o diferencia de estas pudiera intentar la reclamante, ofrezco en nombre de mis poderdantes pagar a la parte actora la cantidad de Bolivares DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,oo) cantidad esta que será pagada de la siguiente forma: Bs. 500.000,oo para el día 17-05-2004, Bs.500.000,oo para el día 07-06-2004, Bs. 500.000,oo para el día 30-06-2004, Bs. 500.000,oo para el día 22-07-2004. Dichos pagos los efectuaré por ante este mismo Tribunal, los dias antes mencionados a las 3:00 p.m.". Seguidamente la trabajadora asistida por el Abogado Franco Zanderigo expone: "Si bien considero que la acción en contra de las demandadas no está prescrita a los fines de no alargar mas el presente proceso y en virtud de la oferta efectuada por la parte demandada, acepto la misma en los terminos y condiciones antes expuestos, en consecuencia una vez se hayan efectuados todos los pagos en la forma indicada manifiesto expresamente que no tengo ningun reclamo que efectuar en cuanto se refiere a la relación de trabajo descrita e indicada en autos y en cuanto conste el último pago ofrecido solicitaré el archivo del presente expediente concluyendose la presente causa en forma definitia . A continuación ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, y se le de el caracter de cosa juzgada. Este Despacho visto que la mediación entre las partes ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo, le da el caracter de COSA JUZGADA y ordenará el archivo oportuno del presente asunto asi como también el cierre del mismo en cuanto conste en autos el último pago ofrecido. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 11:00 a.m.

El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas

La Secretaria Temp,


Laura Colmenárez

Apoderado de la Actora

Apoderado de la Demandada



La Trabajadora