REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KH04-L-2001-193

PARTE ACTORA: CHAVEZ PEREZ FREDDY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.431.446.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLEDY MONICA PEREZ BURGOS Y BLANCA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 55.610 y 59.787 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA PARRILLA DEL CENTRO.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO MONTERO Y MARIA HERRERA, inscritos en los Inpreabogado N° 24.370 y 92.327 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, TREINTA Y UNO (31) de MAYO del 2004, a las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora el ciudadano CHAVEZ PEREZ FREDDY ANTONIO y la abogada BLANCA HERNANDEZ , y por la demandada los abogados ALFONZO MONTERO Y MARIA HERRERA. Dándose inicio a la Audiencia.
Dandose inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente la represetanción patronal manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de Bs. 900.000,00 por concepto de las eventuales prestaciones sociales, indemnizaciones, costas y costos del presente proceso, en tal sentido no se la adeuda nada a la parte demandante por ningún concepto. La suma ofrecida será cancelada el 06 de Julio de 2.004 en la sede del Tribunal en horas de despacho.
Seguidamente el trabajador con su abogada manifiestan: que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida dá por canceladas todas las obligaciones y por lo tanto expresamente declara que la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto; una vez verificado el pago ofrecido, no quedando nada por reclamar de mi parte por dichos conceptos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oidas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observandose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgandole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Se terminó siendo las 03:45 p.m. Es todo.
La Juez


Abog. Eugenia María Espinoza Piñango



DEMANDANTE DEMANDADO



La Secretaria

Abog. Yraima Betancourt.