REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO : KP02-L-2003-000377

Hoy, veinte (20) de MAYO de 2004, a las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora el trabajador PEDRO SANCHEZ ALONSO titular de la cedula de identidad N° 13.787.155 y el abogado VICENTE ANTONIO ROMERO GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, y por la parte patronal comparece el ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ ABREU titular de la C.I N° 13.603.741 asistido por la abogada SANDRA ARCE inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.711.
Dandose inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente la represetanción patronal manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de Bs. 8.000.000,00 por concepto de las prestaciones sociales que le corresponde de conformidad a lo demandado en el presente procedimiento. La suma ofrecida será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 3.000.000,00 el día 02-06-2004; la cantidad restante, es decir, Bs. 5.000.000,00 en pagos de Bs. 1.000.000,00 pagaderos el 02-08-2004, 04-10-2004, 30-11-2004, 17-01-2005 y 01-04-2005 respectivamente. Todas estas cantidades serán canceladas en la sede del Tribunal en horas de despacho.
Seguidamente el trabajador con su abogado manifiestan: que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida dá por canceladas las prestaciones sociales y los otros conceptos derivados de la relación de trabajo, no quedando nada por reclamar de mi parte por dichos conceptos. Ambas partes solictan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oidas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observandose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la homologación al presente acuerdo, otorgandole carácter de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará hasta tanto conste el pago de la última cuota. Se terminó siendo las 10:45 a.m. Es todo.
La Juez


Abog. Eugenia María Espinoza Piñango



DEMANDANTE DEMANDADO


La Secretaria

Abog. Yraima Betancourt.