REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 31 de mayo de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-000373
PARTE ACTORA: OLIARES GODOY PIÑA C.I. N° 2.911.833
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo los N° 36.941
PARTE DEMANDADA: C.A. SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA.
ABOGADO APODERADO: LENIN JOSE COLMENAREZ IPSA NRO: 90.464.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 31 de mayo de 2004 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente la abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo los N° 36.941, apoderada judicial del ciudadano OLIARES GODOY PIÑA C.I. N° 2.911.833, por una parte y por la parte demandada el abogado apoderado LENIN JOSE COLMENAREZ IPSA NRO: 90.464., carácter que consta en documento poder agregado en autos, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente.,quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: “Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante , así como su fecha de ingreso, egreso y su horario de Trabajo, razón por la cual reconocemos todos los conceptos relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios laborales en los cuales se incluyen específicamente: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIAS DE DÍAS LIBRES, BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAS Y DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS, REINTREGO POR SEGURO SOCIAL.

SEGUNDO: En cuanto a las Indemnizaciones por retiro justificado y el disfrute de vacaciones, las partes acuerdan que dichos conceptos no proceden en virtud de las pruebas que las partes tuvieron a la vista, siendo que el trabajador si disfrutó de sus vacaciones en la oportunidad legal, por lo que no procede no solo el pago de la falta de disfrute, sino tampoco la justificación dada por el trabajador para retirarse justificadamente.

TERCERO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de BOLIAVRES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00) monto este que se cancelará en diez cuotas mensuales consecutivas de Bs. 500.000,00 cada una acordándose el primer pago para el día 16 de agosto del 2004, continuando 16 de Septiembre del 2004, 15 de Octubre del 2004, 16 de noviembre del 2004, 16 de Diciembre, 17 de Enero del 2005, 16 de febrero del 2005, 16 de Marzo del 2005, 15 de Abril del 2005, 16 de Mayo del 2005.

CUARTO: La parte accionante toma la palabra y expone: “con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el cálculo efectuado por la parte accionada que comprende el pago de todos los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales indicados que corresponden al trabajador.

QUINTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) En las fechas indicadas a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

SEXTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago de cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de los montos pendientes en la presente acta de mediación, además del monto de BOLIVARES CUATRO MILLONES por concepto de Indemnización, así como lo correspondiente a las costas procesales, que las partes estiman aun 30% sobre el monto a ejecutar.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.




La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-