REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Mayo de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000470
PARTE ACTORA: DILCIA DURAN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.080.231.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscrita en el IPSA bajo Nro. 76.407.
PARTE DEMANDADA: TASCA MARISQUERIA RESTAURANT “LA CARAVANA DEL ESTE, C.A.”
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO PAULINO FERNANDES DOS REIS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-1.026.319.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 18 de Mayo del 2004 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente los ciudadanos, MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscrita en el IPSA bajo Nro. 76.407 abogada apoderada de la parte demandante en este proceso, por una parte y por la parte demandada: TASCA MARISQUERIA RESTAURANT “LA CARAVANA DEL ESTE, C.A.” el ciudadano FRANCISCO PAULINO FERNANDES DOS REIS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-1.026.319 representado en este acto por el abogado apoderado ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.070. Dándose así de la Audiencia Preliminar correspondiente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral de mi representada con la parte accionante, así como su fecha de ingreso y egreso, no obstante rechazamos la base de cálculos utilizada por la parte actora en cuanto a las prestaciones sociales, pero a fin de llegar a un acuerdo en el presente reclamo se ofrece cancelar la cantidad de BOLIVARES DOS MILOLONES OCHOCIENTOS MIL SIN CTS (Bs 2.800.000,00), hacer cancelados en cuatro partes de Bs. 700.000,00 c/u , en las siguientes fecha 31 de mayo del 2004, 30 de junio del 2004, 30 de Julio 2004 y 30 de agosto 2004

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la cantidad ofrecida por la parte accionada de BOLIVARES DOS MILOLONES OCHOCIENTOS MIL SIN CTS (Bs 2.800.000,00), en los términos y condiciones expuesta.

TERCERO: El pago se efectuará en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (URDD), en las fechas mencionadas a las dos (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera del pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el recibo de los pagos por la parte actora o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ


Los Presentes.



La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-