REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2004
Años 194º y 145º


Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000454
PARTE DEMANDANTE: MARIELA JOSEFINA VELASCO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.791.093.
Abogado Apoderado: VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr. 20.068.
PARTE DEMANDADA: CLINICA LARA C.A.
Abogado Apoderado: ANTONIO FERMIN BUENO IPSA N° 49.648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 18 de mayo de 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se hace el llamado respectivo a las partes en juicio, compareciendo solo el apoderado Judicial de la parte demandada, abogado ANTONIO FERMIN BUENO IPSA N° 49.648. En este estado, se concede un lapso de espera de 10 minutos, para que la parte demandante, ciudadana MARIELA JOSEFINA VELASCO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.791.093 hiciera acto de presencia al acto fijado. Luego de haber transcurrido el referido lapso, y siendo las 11:40 a.m, se deja expresa constancia que la demandante antes identificada no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
EL JUEZ

Abg. William Ramos Hernández
LA SECRETARIA
Abg. Lisbel Matos S.-
El apoderado Judicial de la demandada