REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de mayo de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000549
PARTE ACTORA: VERONICA HERCILIA LAMEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.434.062.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LOURDES BUSTAMANTE, IPSA N° 90.068.
PARTE DEMANDADA: HYUN BAR MOTORS, C.A.
REPESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: LOS CIUDADANOS ROMAN SANCHEZ LUIS y SALDIVIA SARA REBECA titulares de la Cédula de Identidad, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.315.592 y 4.382.689 respectivamente, en su carácter de representantes legales de la demandada
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MACHADO, I.P.S.A N° 21.758
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 de mayo de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la Ciudadana VERONICA HERCILIA LAMEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.434.062. y la abogada asistente LOURDES BUSTAMANTE, IPSA N° 90.068, de la parte actora, y por la parte demanda empresa: HYUN BAR MOTORS, C.A., los representantes de la empresa los ciudadanos ROMAN SANCHEZ LUIS C.I. N° 7.315.592, en su carácter de representante legal de la demandada y el Abogado Asistente: JOSE LUIS MACHADO, I.P.S.A N° 21.758. Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes expresan que:

PRIMERA: La empresa demandada reconoce la relación laboral y propone en este estado el pago de la liquidación que le corresponde por el tiempo de servicio, conforme a la siguiente discriminación: FECHA DE INGRESO 08/01/2000 HASTA FECHA DE EGRESO: 27/05/2003. Con un Sueldo base promedio: Bs. 17.331,99 diarios, descontando los pagos ya realizados;

ANTIGÜEDAD: ARTICULO 108 DE LA L.O.T. Bs. 330.862,28, calculados al base al salario integral correspondiente.
UTILIDADES Bs.215.884,56
VACACIONES y BONO VACACIONAL Bs. 396.181,68
DIFERENCIA SALARIAL Bs, 762.480,00
HORAS EXTRA LABORADAS Bs. 1.427.838,42
DOMINGOS Y DIAS FERIADOS Bs. 896.540,55
INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Bs. 120.212,50
TOTAL A CANCELAR Bs, 4.150.000,000

SEGUNDO: La trabajadora reclamante acepta en este acto la oferta de pago. Así mismo declara que con este pago no tiene más nada que reclamar con motivo de la relación laboral establecida entre las partes, ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Los pagos se realizarán en las fechas 3 y 15 de Junio del 2004 por ante la Unidad Receptora y Distribución de Documento (URDD) a las 11:30 a.m, a razón de Bs. 2.075.000,00 cada uno

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ



Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA



Los Presentes.



LA SECRETARIA


ABG. LISBEL MATOS S.