REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Mayo del 2004
Años 194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0000287
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTOS ARROYO
APODERADA JUDICIAL: MIRTHA LÓPEZ Y GLORIA CARVAJAL, inscritas en el IPSA bajo el N° 54.837 y 23.695.
PARTE DEMANDADA: BRAVOS SERVICE CARS C.A.-
APODERADO JUDICIAL: ARABIA MACHADO PERNALETE, HUGO EDUARDO JIMENEZ, IPSA Nros. 45.754 y 90.382 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 03 de Mayo del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora, las Apoderadas Judiciales abogadas MIRTHA LÓPEZ Y GLORIA CARVAJAL, inscritas en el IPSA bajo el N° 54.837 y 23.695 respectivamente y por la parte demandada BRAVOS SERVICE CARS C.A. los abogados apoderados ARABIA MACHADO PERNALETE, HUGO EDUARDO JIMENEZ, IPSA Nros. 45.754 y 90.382 respectivamente. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Luego de las Liberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo declaran que las pretensiones laborales solicitadas en el libelo de la demanda son ajustadas a derecho, sin embargo, la parte actora reconoce en este acto haber recibido como pago de beneficios laborales la cantidad de Bs. 5.066.411,63 con anterioridad a esta fecha. De lo anterior queda convenido que se debe por concepto de diferencia de antigüedad y salarios caídos por despido injustificado Bs. 6.432.215,37

SEGUNDO: La parte accionante ofrece cancelar Bs. 2.063.093,17 por concepto de antigüedad y Bs. 1.936.906,83 por salarios caídos lo que arroja la cantidad de Bs. 4.000.000,00 que se pagarán el fecha Martes 04 de mayo del 2004 Bs. 2.000.000,00, Marte 11 de mayo del 2004 Bs. 1.000.000,00 y el Martes 18 de Mayo del 2004 Bs, 1.000.000,00.

TERCERO: La parte actora acepta la oferta presentada y las condiciones de pago de manera conforme, manifestando no tener mas nada que reclamar en materia laboral a la empresa demandada

CUARTO: El lugar de pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las 11:00 a.m. en las fechas arriba mencionadas.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-


Los Presentes