REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000565
PARTE DEMANDANTE: YHONNY COLMENAREZ Cedula de Identidad N° 7.421.211
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE GONZALEZ IPSA N° 89.293
PARTE DEMANDADA: SEMPACA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 24 de mayo del 2004, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano YHONNY COLMENAREZ Cedula de Identidad N° 7.421.211 y la abogada asistente MARIA JOSE GONZALEZ IPSA N° 89.293. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de ningún representante de la parte demandada SEMPACA C.A., presentándose la abogada NURBIS CARDENAS IPSA N° 58.141, sin documento poder alguno que la faculte para representar a la accionada, no cumpliéndose en consecuencia lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, operando forzosamente la presunción prevista en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante como son: que el ciudadano YHONNY COLMENAREZ Cedula de Identidad N° 7.421.211 mantuvo una relación laboral con la empresa INDUSTRIAS JESMI C.A. actualmente SEMPACA C.A.., desde del 1 de Enero l del 1993 hasta el 11 de Julio del 2003 fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por despido injustificado, con un horario de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. A 05:30 p.m. de Lunes a Viernes percibiendo un ultimo salario de Bs. 5.989,58 y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y cantidades :

(ix) ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Bs. 1.918.437,00
(x) DIAS ADICIONALES:
Bs. 117.085,00
3. VACACIONES FRACCIONADAS:
Bs. 56.925,00
4. BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Bs. 34.500,00
5. DIAS DE DESCANSO :
Bs. 28.750,00
6. UTILIDADES FRACCIONADAS :
Bs. 43.125,00
7. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO :
Bs. 1.672.716,00
Arrojando un total de BOLIVARES TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO (Bs. 3.842.788,00).

Se condena en costa a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida

Se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

Se deja constancia que la parte actora presento en este acto su escrito de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles y sus respectivos anexos marcados A,B,C,D,E,F, los cuales quedan en custodia del tribunal. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

LA SECRETARIA


LAS PARTES