REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-000407
PARTE ACTORA: NERIDA GRACIELA MARTINENGO VELÁSQUEZ C.I. NRO. 5.923.11
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL GONZALEZ ., IPSA Nr.19.3385
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MORANCA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: MORANTE ROJAS CARLOS, gerente administrador de la empresa demandada, C.I. Nro. 3.318.006
ABOGADO APODERADO: JOSE YOVANNY ROJAS IPSA N°58.046
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de mayo de 2004 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ ., IPSA Nr.19.3385., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el Ciudadano MORANTE ROJAS CARLOS, C.I. Nro. 3.318.006 gerente administrador de la empresa demandada, CONSTRUCTORA MORANCA, C.A. y Abogado JOSE YOVANNY ROJAS IPSA N° 58.046 apoderado judicial. Iniciada la Prolongación de la Audiencia, en virtud del análisis de los hechos y del derecho las partes ha llegados a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La empresa reconoce la relación laboral que existió con la demandante, y manifiesta que por su condición de ingeniero residente, no es trabajadora beneficiaria del laudo arbitral de la construcción.

SEGUNDO: La demandante conviene en que los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que la unión con la CONSTRUCTORA MORANCA, C.A., deben ser calculados conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia realiza el recalculo de lo reclamado.

TERCERO: ambas partes convienen que el monto adeudado es de Bs. 2.800.000, el que incluye; antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades., intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios.

CUARTO: El pago de la cantidad arriba señalada se realiza en este acto a través de cheque girado contra el Banco Mercantil con el N° 40272738 a la orden de LUIS GONZALEZ , quien tiene facultades para recibir cantidades de Dinero, en el documento poder otorgado por el demandante.

QUINTO: El apoderado de la parte actora recibe el pago ya mencionado, de manera conforme y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por beneficios laborales derivados de la relación que unió a la Ciudadana NERIDA GRACIELA MARTINENGO VELÁSQUEZ, con la empresa CONSTRUCTORA MORANCA, C.A.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

Los Presentes. La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-