REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
                                                      PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE  SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
 
Barquisimeto, 11   de Mayo  de 2004
 
Años: 194° y 145°
 
 
ASUNTO: KP02-L-2004-000407
 
PARTE ACTORA: NERIDA GRACIELA MARTINENGO VELÁSQUEZ C.I. NRO. 5.923.11
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL GONZALEZ ., IPSA Nr.19.3385 
 
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MORANCA, C.A.
 
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: MORANTE ROJAS CARLOS, gerente administrador de la empresa demandada, C.I. Nro. 3.318.006
 
ABOGADO APODERADO: JOSE YOVANNY ROJAS  IPSA N°58.046
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
	Hoy, 11 de mayo de 2004 siendo las once y media  de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la  Audiencia Preliminar, comparecieron el abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ ., IPSA Nr.19.3385.,  en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el Ciudadano   MORANTE ROJAS CARLOS, C.I. Nro. 3.318.006 gerente administrador de la empresa demandada,  CONSTRUCTORA MORANCA, C.A. y Abogado JOSE YOVANNY ROJAS  IPSA N° 58.046 apoderado judicial. Iniciada la Prolongación de la Audiencia, en virtud del análisis de los hechos y del derecho las partes ha llegados a los siguientes acuerdos:
 
 
PRIMERO: La empresa reconoce la relación laboral que existió con la demandante, y manifiesta que por su condición de ingeniero residente, no es trabajadora beneficiaria del laudo arbitral de la construcción.
 
 
SEGUNDO: La  demandante  conviene en que los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que la unión con la CONSTRUCTORA MORANCA, C.A., deben ser calculados conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia realiza el recalculo de lo reclamado. 
 
 
TERCERO: ambas partes convienen que el monto adeudado es de Bs. 2.800.000, el que incluye; antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades., intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios.   
 
 
CUARTO: El pago de la cantidad arriba señalada se realiza en este acto a través  de cheque girado contra el Banco Mercantil con el N° 40272738 a la orden de LUIS GONZALEZ , quien tiene facultades para recibir cantidades de Dinero, en el documento poder otorgado por el demandante.
 
 
QUINTO: El apoderado de la parte actora recibe el pago ya mencionado, de manera conforme y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por beneficios laborales derivados de la relación que unió a la Ciudadana NERIDA GRACIELA MARTINENGO VELÁSQUEZ, con la empresa CONSTRUCTORA MORANCA, C.A. 
 
 
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
 
LA JUEZ
 
 
Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
 
 
Los Presentes.                                                                            La  Secretaria
 
Abg. Lisbel Matos S.-
 
 
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