REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 05 de mayo de  2004
 
Año 194º y 145º
 
 
ACTA DE DESISTIMIENTO
 
 
 
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000431
 
 
PARTE ACTORA: GRISELDA ANTONIA ARTIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.309.110, de este domicilio. 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ALBERTO ROJAS UZCÁTEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N°  90.053.
 
 
PARTE DEMANDADA: MARTHA JOSEFINA GIANNATTASIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.913.429.
 
 
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK A. ARIAS R. y  MARCOS CERDA CARRASCO, debidamente inscritos en ele instituto de previsión social del abogado bajos los Nros. 90.006 y 1562 respectivamente  
 
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
	
 
En el día hábil de hoy 5 de mayo de 2004, siendo la  oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se llama  en tres oportunidades a las partes en juicio, por la parte actora, ciudadana: GRISELDA ANTONIA ARTIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.309.110, de este domicilio, quién no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno. Así mismo se procede a llamar a la parte demandada, compareciendo la ciudadana MARTHA JOSEFINA GIANNATTASIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.913.429, debidamente asistida por los honorables abogados FRANK A. ARIAS R. y  MARCOS CERDA CARRASCO, debidamente inscritos en ele instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 90.006 y 1562 respectivamente. Visto esto, y en razón de la incomparecencia de la parte demandante al acto de Audiencia Preliminar, este Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
 
 
 
                  EL JUEZ
 
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
 
 
 
 
                                                                        LA SECRETARIA
 
                                                         Abg. Rosalux Galíndez Mujica
 
 
 
 
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