REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2004
Años 194º y 145º

“ACTA”

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000526

PARTE ACTORA: ALEXIS WLADIMIR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.425.470.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MAGALI RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.220.

PARTE DEMANDADA: BIOQUIMICA INTERNACIONAL, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 68, Tomo 5-A, de fecha 04 de Febrero de 1997, y ORPLA C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 8-A, de fecha 13 de Febrero de 1992.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ISABEL OTAMENDI SAAP, ELIAS CARRILLO ROMERO, ARTURO MELENDEZ ARISPE Y SARAH OTAMENDI SAP, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 54.260, 44.883, 53.483 y 80.218 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día hábil de hoy 20 de mayo de 2004, siendo las 9:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, comparecen solo los apoderados de la parte accionada, BIOQUIMICA INTERNACIONAL, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 68, Tomo 5-A, de fecha 04 de Febrero de 1997, y ORPLA C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 8-A, de fecha 13 de Febrero de 1992, abogados ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP Y ELIAS HUMBERTO CARRILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 54.260 y 44.883 respectivamente. Así mismo se deja expresa constancia que la parte actora, ALEXIS WLADIMIR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.425.470 no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.


EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los presentes..