Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cuatro
Años: 194º y 145º


Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez


ASUNTO : KH05-S-2001-000114

DEMANDANTE: GAUDYS JOSÉ LUCENA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.088.912, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS CORDERO GIUSTI, JOSÉ IGNACIO GUTIERREZ, ROSÁNGELA CORDERO y HECTOR RIOS CALDERON, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.003, 122, 55.978 y 89.121, respectivamente.

DEMANDADA: RADIO TRICOLOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17-03-1969, bajo el N° 03, Tomo 26-A, domiciliada en la ciudad de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA CARVAJAL ORDUZ, PIER PAOLO PASCERI, BETANIA GARCÍA y JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.695, 48.194, 62.424 Y 78.826 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL (DESISTIMIENTO)



RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS


Encontrándose la presente causa en estado de presentar informes, observa este sentenciador que en fecha 06-05-2003, ambas partes presentan diligencia por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde el demandante ciudadano GADYS JOSÉ LUCENA COLMENAREZ por intermedio de su apoderado judicial abogado JESÚS CORDERO GIUSTI, expone: “…En virtud de que la demandada RADIO TRICOLOR, C.A., ha cumplido con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales objeto de la presente causa, DESISTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO, en consecuencia nada me queda a deber por concepto de la relación laboral sostenida y solicito se archive el expediente dando por terminada la causa" así la demandada expone:"...Visto el desistimiento que antecede…de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, solicito la homologación respectiva..."

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Así las cosas, y cumpliendo tal desistimiento con los extremos exigidos por el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; se declara terminado el presente procedimiento, no obstante, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho no homologa el desistimiento de la acción por cuanto los derechos laborales son irrenunciables de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 89 de nuestra Carta Magna, siendo permitido sólo la transacción laboral en los términos planteados en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en plena concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

En tal sentido se declara solo terminada la presente causa, sin que el trabajador pierda sus derechos para poder intentar nuevamente el reclamo de sus derechos laborales en cualquier otro procedimiento salvo las excepciones de caducidad y prescripción que puedan destruir la acción y el procedimiento de la causa. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional), previo que se expida las copias certificadas solicitadas. Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 144º de la Federación.

DIOS Y PATRIA
EL JUEZ


Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA



DJSR/JN.-