JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de mayo de 2004
Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez.

ASUNTO: KP02-R-2003-000712.

DEMANDANTE: EMILIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.600.991 domiciliado en el Caserío Santa Rita, El Tocuyo del Estado Lara.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA ELENA HERNÁNDEZ y CELIA CARMINA ARRÁEZ RAMÍREZ, de éste domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.007 y 55.472, respectivamente.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORÁN, El Tocuyo del Estado Lara.

REPRESENTANES DE LA DEMANDADA: Mayor PEDRO EMILIO ALÁSTRE LÓPEZ, Alcalde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.864.885 y, Síndico Procurador ciudadana NORQUIS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.125.726.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA:DEFINITIVA FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)


Instaurada la solicitud en fecha 18 de enero de 2002 por ante el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta fue admitida en fecha 22-01-2002, y que encontrándose la causa sentenciada folios 767 al 775 de la presente pieza; observa quien Juzga, que notificadas las partes, por apelación a la sentencia subió el asunto conociéndolo en Alzada el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial quien en fecha 12-08-2003, le dio entrada y abrió la articulación probatoria respectiva. Asimismo observa este sentenciador, que la parte demandante por intermedio de su apoderada judicial abogado CELIA ARRÁEZ en fecha 08-03-2004, presentó diligencia por ante la URDD CIVIL mediante la cual consigna transacción de fecha 18-12-2003, la cual es copia certificada del acuerdo de Cámara Municipal, donde se autoriza al ciudadano Alcalde del Municipio Morán, Mayor PEDRO ALÁSTRE, a celebrar dicha transacción y la inclusión del monto acordado en la Ordenanza de Presupuesto del presente año 2004, solicitando la diligenciante, se acuerde la homologación de la transacción consignada y una vez conste en autos su cumplimiento se ordene el archivo del expediente.

Así las cosas, y por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde al Suscrito Juez de este Despacho su conocimiento, en tal sentido, observa este Operador de Justicia, que en dicha transacción se acordó el pago de prestaciones sociales a varios trabajadores, siendo estos CAMILO PERDOMO, JOSÉ DE JESÚS FERANDEZ, NURBIS RODRÍGUEZ, PASTOR TORRES, JOSÉ DE LA ROSA PÉREZ, PEDRO PABLO MENDOZA, YOLANDA LUNA, MIGUEL GIL, JOEL GONZÁLEZ, JOSÉ PASTOR ARAUJO, EMILIO ESCALONA y JUAN CARLOS OSAL, correspondiéndole al demandante EMILIO ESCALONA la cantidad de Bs. 6.250.000,00, por los conceptos prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones sociales, bonificación de fin de año, incrementos salariales con sus respectivas incidencias y demás incidencias de ley entre otros; acordando un pago total para estos trabajadores de Bs. 70.000000,00, siendo pagaderos la cantidad de Bs. 23.000.000,00 para el 30-03-2004, igual cantidad, es decir, Bs. 23.000.000,00, para el 30-06-2004 y la cantidad de Bs. 24.000.000,00 para el 15-09-2004, observando las partes que dado el pago fraccionado convenido, cada vez que se realice cada desembolso, serán distribuidos proporcionalmente a cada trabajador. En torno a ello, las apoderadas judiciales de la parte demandante en representación de todos los trabajadores beneficiados, manifiestan su conformidad y que dicho monto cubre a su entera satisfacción todos los conceptos adeudados. Ambas partes dan por terminada la relación laboral y que una vez pagadas las cantidades determinadas, nada queda a deber la Alcaldía del Municipio Morán a dichos trabajadores; que la falta de pago de cualesquiera fracciones del monto total señalado será razón suficiente para considerar la obligación como de plazo vencido y dará derecho a solicitar judicialmente la ejecución de la misma; que de cada pago se emitirá un cheque a nombre de las apoderadas judiciales de los trabajadores quienes procederán de forma inmediata a entregarles sus respectivas indemnizaciones y a consignar en cada expediente los recibos correspondientes. La Síndico Procurador del Municipio Morán mediante diligencia de fecha 15-03-2004, manifestó que efectivamente el Municipio autorizó la transacción celebrada en fecha 18-12-2003 y solicita su homologación y el archivo del expediente.

Ahora bien, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA. Advirtiendo que se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago convenido. Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil cuatro (31-05-2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ


Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
Publicada en su fecha a las 11:00 am.


LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
DJSR/JN.-




LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL; CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL SENTENCIA DEFINITIVA FORMAL FECHA UT-SUPRA.-

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

DJSR/JN.-