JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de mayo de 2004

ASUNTO: KH04-L-1998-000022


Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez.

DEMANDANTE: CASTAÑEDA RIVAS JUAN BAUTISTA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.392.383, de éste domicilio.
DEMANDANTE: INVERSIONES MARCOL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de julio de 1987, bajo el N° 38, Tomo 2-G.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RÁUL MENDOZA BRICEÑO, FRANCIS MENDOZA y RÁUL MENDOZA C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.067, 67.396 y 67.397 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Presentada la demanda el 21 de octubre de 1.998 por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , se evidencia del libelo de la misma que el actor reclama la suma de Bs. 10.939.491,20 siendo admitida el 23-10-1998, se ordenó citar a la demandada en forma personal. Al folio 27 consta escrito de reforma de la demanda, la cual se admitió el 03-05-1999, estimando la demandada en esta oportunidad en Bs. 20.000.000,00, no se logró la citación personal de la accionada, se ordenaron librar carteles de citación, y por cuanto la demandada no compareció a darse por citada se le designó defensor ad-litem,quien contestó la demanda, tal como se desprende de la diligencia que cursa al folio 30. A los folios 32 al 37, cursa escrito presentado por la empresa demandada, por intermedio de sus apoderados judiciales, tal y como se desprende del poder consignado donde se acredita tal representación, oponiendo cuestiones previas. A los folios 53 al 56 consta sentencia interlocutoria donde se decidió sobre la cuestión previa opuesta, declarándola Con Lugar. A los folios 62 al 68 consta escrito de contestación a la demanda presentada por los apoderados judiciales. Se abrió el lapso probatorio, ambas partes promovieron escritos de pruebas con recaudos los cuales se agregaron a los autos y evacuados en su oportunidad. Al folio 166 cursa diligencia suscrita por el representante de la demandada, asistido de abogado en la cual consigna copia certificada del convenio celebrado con el trabajador por ante la Inspectoría del Trabajo, solicitando la homologación respectiva y solicitando el archivo del expediente. Al folio 169 consta impugnación por parte de los apoderados de la parte actora de el referido convenio, señalando que el administrador de la demandada no tiene la cualidad procesal para realizar dicha transacción, solicitando que la misma se desestime y se anule. Al folio 186 el tribunal le imparte su homologación al convenimiento, dando por terminado el procedimiento y ordenándo el archivo del expediente, apelando la actora del mencionado auto, oyéndose la misma en un solo efecto; éste Tribunal para decidir observa:

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Así las cosas, quien juzga logra determinar de una revisión del expediente, que el apoderado actor que impugna Abg. Rául Mendoza no realizó durante más de un año, actuación alguna tendente a impulsar la continuidad del proceso, abandonando la acción y mostrando total desinterés. Sobre ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06 de Junio del 2.001, en ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAZZ, considera que cuando las partes no impulsan el proceso a ocurrido una perdida del interés procesal y en especial del actor para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, interés éste que se hace impretermitible que subsiste en el curso del procedimiento. Pero señala la Sala que la pérdida de interés puede materializarse durante el proceso de tres manera, a saber: “… cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se le otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso…, mas adelante cuando “…decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurres desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 de Código de Procedimiento Civil…” y finalmente “… puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión …”, es por ello que la legislación procesal vigente señala entre los supuestos que dan procedencia a la perención la inactividad prolongada. Ello debe ser así pues “… el abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, pues que revela una actitud negligente que procura una prolongación indefinida de la controversia…”, lo cual constituye además “… una afrenta del sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural.”
Es por tales consideraciones, y visto que desde el 06 de junio de 2001, no se registraron en la presente causa ningún acto tendente a impulsar la impugnación efectuada por el apoderado actor Abg. Rául Mendoza, y que de conformidad a lo establecido en la primera parte del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 202 eiusdem, quien juzga discurre que el interés por el proceso ha decaído por la notoria falta de diligencia del actor impugnante Abg. Rául Mendoza, en consecuencia, es forzoso declarar la “Perención de la Instancia”, y así se decide. Por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez días del mes de mayo de dos mil cuatro. (10-04-2004), Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIELA COROMOTO PARRA
Publicada en su fecha a las 10:50 am.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
DJS/MP/mm.-