Por cuanto se observa que ha transcurrido más de treinta (30) días a partir de la admisión de la demanda sin que el demandado no cumpla con los deberes que le imparte la Ley para la practica de la citación del demandado. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269, ejusdem. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2.002. Se ordena el Archivo del presente Expediente y remitirlo en su oportunidad, al Archivo Judicial Regional, para su guarda y cuido