REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 13 de Mayo del 2.004
194 ° y 145°

Vista el oficio recibido en este despacho de N° 184 de fecha 12/05/2004, emanado de la Empresa PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ SANARE, C.A, mediante la cual informan que el demandado en la presente causa ciudadano ISIDRO RODRIGUEZ, es socio de esa empresa y cuenta con un capital discriminado de la siguiente manera: Capital suscrito de Bs. TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 39.994.600,oo), con un capital pagado de Bs. VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 28.865.000,oo) y un capital por pagar de Bs. TRECE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.129.600,oo), por informaciónes recibidas la mencionada empresa repartirá utilidad sobre las acciones y sobre el café arrimado; y por cuanto se evidencia que el obligado alimentista mantiene un atraso en este Juzgado, referente al expediente Nro. 158/99 con respecto a facturas pendientes en beneficio de la niña FAVIANA RIVERO, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, sobre la utilidad de las acciones y la utilidad del café arrimado que posee el demandado en la EMPRESA PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ SANARE, C.A., para cubrir el monto adeudado en el presente expediente que es de Bs. CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES, conforme a lo estipulado en el artículo 381 en concordancia con el articulo 521 ordinal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente bajo fundamento de los artículos 749, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia se ordena retener la cantidad de Bs. CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 186.613,oo), de la utilidad obtenida, para cubrir la deuda que tiene pendiente hasta el día de hoy en beneficio de la niña FAVIANA RIVERO. Ofíciese inmediatamente a la Empresa PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ SANARE, C.A., a los fines de que se sirvan emitir cheque, en la oportunidad correspondiente, por dicha cantidad a nombre de este Juzgado. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena
Se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaría

Abog. Caribay Goyo Lucena