Duaca: 27 de Mayo del 2004.
Años: 194° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos FLOR DE MARIA DAZA Y WILLIAM VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.301.989 y 9.613.563, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño JOSE GREGORIO DAZA, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a seguir suministrándole la Pensión Alimenticia por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000, oo) las cuales serán depositadas por ante este Tribunal los días 12 y 26 de cada mes en cuotas quincenales de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).-
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.
TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Diciembre un aporte consistente en ropa y calzado.
CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera el menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S. La Juez (Fdo) Miriam Márquez de Roa. Las Partes: (Fdo) Flor y Vargas William. La Secretaria Interina: (Fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos FLOR DE MARIA DAZA y WILLIAM VARGAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veintisiete días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina.


Bonia del Carmen Méndez.

EXP. N° 371-2004
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.