Duaca: 19 de Mayo del 2004.
Años: 194° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos YOLEIDA VICTORIA MONTANER Y RAFAEL ELPIDIO PEROZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.247.478 y 12.250.735, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña ADRIANA VICTORIA MONTANER GIL, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a seguir suministrándole la Pensión Alimenticia por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000, oo) en cuotas quincenales de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo) y a partir del momento en que reciba su pago de sueldo ya que es maestro contratado de la Gobernación del Estado Lara.-

SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.

TERCERO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

CUARTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S. La Juez (Fdo) Miriam Márquez de Roa. Las Partes: (Fdo) Yoleida Montaner Gil y Rafael Peroza. La Secretaria Interina: (Fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YOLEIDA MONTANER GIL y RAFAEL ELPIDIO PEROZA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los diecinueve días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.


El Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-





La Secretaria Interina.


Bonia del Carmen Méndez.

EXP. N° 368-2004
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.