REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRUCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.- DUACA: 12 DE MAYO DEL 2004.-
AÑOS: 194º Y 145º

EXPEDIENTE No 363-2004.-
DEMANDANTE: PASTOR MÚJICA
DEMANDADOS: RITO RAMON BRACHO HERNANDEZ e HIGINIO BRACHO HERNANDEZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Visto el escrito presentado por las partes demandadas en el cual opone la cuestión Previa establecida en el Artículo 346 ordinal 6 segunda parte del Código de Procedimiento Civil que establece: o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Artículo 78 del mismo Código, este Tribunal para decidir observa: Del análisis hecho del escrito contentivo de Reforma del libelo de Demanda, sin bien la parte actora acumula dos acciones como así determina este Tribunal del estudio de la misma en el cual solicita de esta Juzgadora demandar a los ciudadanos RITO RAMON BRACHO HERNANDEZ e HIGINIO BRACHO HERNANDEZ una acción por vencimiento de término y otra acción por no haber pagado los Cánones de Arrendamiento vencidos. Del contenido de las pretensiones alegadas este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la Cuestión Previa alegada y observa que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil ambas acciones se rigen por el procedimiento breve y lo preceptuado en el Artículo 78 es para aquellas acciones cuyos procedimientos sean incompatibles entre si, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la cuestión Previa opuesta por las partes demandadas, prevista en el Artículo 346 ordinal 6 segunda parte por cuanto lo alegado no se corresponde con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil que señala aquellas pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles entre si y por tanto la Cuestión Previa opuesta no es procedente y se declarada sin lugar en virtud de que las acciones incoadas por la parte actora se rigen por el mismo procedimiento establecido en el Artículo 881 ejusdem .-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en le Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro.- Años: 194º y 145º.-
La Juez Provisorio:

Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La secretaria Interina:

Bonia Méndez.-
Seguidamente se publicó a la 1:50 p.m.-
La Secretaria Interina:

Bonia Méndez.-