En el día de hoy, Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 09:30 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado José Ávila Marcano, en la siguiente dirección: Urbanización La Mora, Conjunto 408, Torre C, Apartamento N° C-21, Piso N° 2, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con juicio por Régimen de Visitas intentado por el ciudadano José Ávila Marcano en beneficio del Niño José Leonardo Ávila Rincón, contra la ciudadana Margarita Rosa Rincón; para ejecutar Medida de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley, en la puerta del referido inmueble, siendo atendido por la ciudadana Celia Margarita Chiquinquirá Ramírez de Rincón, titular de la cédula de identidad N° 5.602.326, quien manifestó ser la abuela del niño José Leonardo Ávila Rincón y Madre de la ciudadana Margarita Rosa Rincón; a quien se le está notificando de la Misión emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara donde ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 25-04-2004 en los siguientes términos: Primero: Que el Padre debe buscar a su hijo los días Sábados de cada una de las semanas de cada mes, a las 10:00 am.. En la puerta del hogar materno y deberá devolverlo a este sitio el mismo día a las 6:00 p.m. Igualmente sería el día domingo en el horario anteriormente expuesto. Segundo: En los Períodos Vacacionales como Carnaval y Semana Santa, el disfrute será por períodos enteros, completos. Comenzando en el transcurso de este año el Carnaval para la Madre y la Semana Santa para el Padre y el año próximo a la inversa, los disfrutes serán completos y alternos. Tercero: los períodos vacacionales largos, es decir, fin de año escolar, 24, 25, 31 de Diciembre hasta el 6 de Enero, se contarán los días útiles vacaciones se dividen en partes iguales y mitad para el padre y la mitad para la madre. El disfrute se realizará de forma alterna. Para este año el primer lapso que comprende 24 y 25 de Diciembre será para el padre, obvio el segundo para la madre y el año próximo será a la inversa. Cuarto: el día del padre el niño estará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. Y para el día de cumpleaños del niño ambos dialogarán acerca de cómo se va ha realizar la celebración del cumpleaños del niño, procurando siempre que se imponga el interés del niño y la consideración que su corta edad supone la presencia de ambos padres. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le Confiere la Ley, Decreta la Notificación de la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, por el Régimen de Visitas en beneficio del Niño José Leonardo Ávila Rincón, en todos los términos anteriormente expuestos. El Tribunal deja constancia de que se le dejó copia simple a la Abuela del niño ciudadana Celia Margarita Chiquinquirá Ramírez de Rincón, titular de la cédula de identidad N° 5.602.326, del convenio celebrado entre las partes ciudadanos José Marcelino Ávila Marcano y Margarita Rosa Rincón de fecha 12-02-2004 igualmente se le notificó a dicha ciudadana que el Padre del niño gozará del beneficio de Régimen de Visitas a partir de este Sábado 8-05-2004. Siendo las 10:30 am., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.) Parte Actora. Firma Ilegible José Marcelino Ávila. La Notificada. Firma Ilegible. Celia Margarita Ramírez. La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela (L.S.).