En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 09:50 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Marlen Arias, Inpreabogado N° 10.023, en la siguiente dirección: Urbanización “El Recreo”, Primera Etapa, Casa N° 75-B, Jurisdicción de la parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Nulidad de Venta, intentado por la ciudadana Neida Teresa Rodríguez Castillo, contra los ciudadanos Juan Luis Suárez Cordero y Cecilia Coromoto Suárez Cordero, títulares de las cedulas de identidad N° 4.734.593 y 5.246.839 respectivamente, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designó como Depositario Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A. representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo, titular de la cédula de identidad N° 9.547.474, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador el ciudadano Miguel Camacho, titular de la cédula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo con lo ordenado en el mandamiento de Ejecución; procede a realizar el Embargo Ejecutivo del inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización “El Recreo”, Primera Etapa, distinguida con el N° 75-B, en jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, la referida parcela tiene una superficie aproximada de 226,25 Mts² y alinderado así: NORTE: 9,05 Mts con parcela 73-1; SUR: 9,05 Mts con calle de servicio ESTE: 25 Mts con parcela 75-D y OESTE: 25 Mts con parcela75-7. El inmueble aparece asentado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 14, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 4 y N° 43, folio 1 al 5 de fecha: 07-07-82 y una faja de terreno distinguida con el N° 75-D con una superficie de 75 Mts² y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En 3 Mts con parcela 73-A; Sur: 3 Mts con calle de servicio; Este: 25 Mts con Avenida Los Rastrojos y Oeste: 25 Mts con parcela 75-B que es la que ocupa la casa y la cual esta registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Palavecino del Estado Lara, de fecha: 07-07-82, bajo el N° 15, folio 1 Fte. y Vto., Protocolo Primero, tomo Cuarto y N° 43, folios 1 al 5, Protocolo III, Tercer Trimestre, año 1982.En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo del inmueble señalado en el mandamiento de ejecución; se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano anteriormente identificado. Se libró Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente); igualmente se libró Oficio N° 230-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna. Seguidamente el Perito Avaluador procede a realizar el avalúo del inmueble, siendo valorado por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00). Este Tribunal deja constancia de que el Cartel de Notificación en la puerta de acceso al inmueble; igualmente deja constancia de que se le canceló al Delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por una (1) hora de labor prestada. Siendo las 10:15 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Marlene Arias. -Fdo- Delegado Depositaria. Firma Ilegible. José Rafael Angulo.-Fdo- El Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Ángel Camacho. -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela.