REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 21 de Mayo de 2004.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 683-03
SOLICITANTE: ISABEL TERESA VALERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.237.774, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, calle 9ª, N° 24D-28, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara.
OBLIGADO: JAIME NOGUEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.541.075, domiciliado en la calle Comercio frente a la Plaza Bolívar, Panadería Sarare, Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara.
APODERADO DEL OBLIGADO: NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.825.831, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.155.
BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 12 años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 77 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JAIME NOGUEIRA DA SILVA, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, de acuerdo a los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, el primero de los nombrados ofrece en nombre de su representado, JAIME NOGUEIRA DA SILVA, debidamente identificado en autos, depositar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs., 200.000,oo) mensuales, como pensión de alimentos, para su menor hijo (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), más una cantidad igual en los meses de Agosto y Diciembre que son los días de vacaciones escolares y decembrinas, más los gastos en un cincuenta por ciento (50%) de útiles, uniformes, ropa, calzado, colegio, médico y medicinas, que tenga el niño en la medida de sus necesidades y/o exigencias respectivas, comprometiéndome a contratar un seguro de hospitalización y cirugía a nombre del menor, (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), por lo que la parte demandante de la referida pensión de alimentos, la ciudadana ISABEL TERESA VALERA HERNÁNDEZ, antes nombrado, manifestó estar conforme en todas y cada una de sus partes, con el ofrecimiento aquí expuesto por vía de transacción y acepta el mismo. Es todo”. Seguidamente visto lo acordado por los ciudadanos antes identificados y estando presente el Adolescente (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 12 años de edad, Venezolano, Estudiante, soltero, sin cédula de identidad, domiciliado en la misma dirección de la madre antes identificada, este Tribunal ordena oír al mismo, a fin de que exprese libremente su opinión en cuanto a lo convenido por sus progenitores. Seguidamente el adolescente antes identificado expone estar de acuerdo con lo convenido por sus padres Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de las niñas antes mencionadas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs., 200.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Adolescente (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 12 años de edad, más una cantidad igual en los meses de Agosto y Diciembre, por los días de vacaciones escolares y decembrina. En lo relativo a útiles, uniformes, ropa, calzado, colegio, médico y medicinas, el obligado cubrirá los gastos en un cincuenta por ciento (50%), según las necesidades y/o exigencias del beneficiario. Así como también contratará un seguro de hospitalización y cirugía a nombre del menor antes mencionado. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial
Abog. Anadielys Torres Nieto La Secretaria
Juana Goyo
Publicada en su fecha, a las 1:00 a.m.
La Secretaria,
Juana Goyo.