REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Expediente N° 1.998-03

Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria


Cabudare, 31 de Mayo de 2004
Años: 194° y 145°

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
En fecha 02-04-2003, se recibió actuaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial mediante la cual, la ciudadana IGIMAR LOREDANA MENDOZA VELIZ, solicitó la fijación de la obligación alimentaria, solicitud esta que fue admitida mediante Avocamiento, por la suscrita Juez Doctora Coromoto de Del Nogal, ordenándose la citación del obligado (folio 19).
Al folio 20 y 21 de este expediente, consta la practica de la notificación de la Fiscal del Protección del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial.
Al folio 23 y 24 riela diligencia suscrita por la Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación sin firmar por el obligado LUIS CLARENCIO GARCIA RIVERO.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 02-04-2003 (F. 19), fecha en que se admitió la solicitud de fijación de obligación alimentaria, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en cuenta que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remitase oportunamente al Archivo judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.-

La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario


Abog. Daniel González.

Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivo el expediente constante de ______ folios útiles.-

El Secretario


Abog. Daniel González