REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 11 de Mayo de 2004
Años: 194° y 145°

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: La solicitud de fijación de obligación alimentaria fue incoada, en fecha 15-05-2.002 por la Fiscal Décimo-quinta (15°) Especializada en el Sistema del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Lara, siendo admitida por este Despacho el día 17-05-2002 y se libró rogatoria al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente con sede en la ciudad de Barquisimeto de esta misma Circunscripción Judicial (folios 1 al 8). No habiendo sido realizada por la solicitante ninguna otra actuación en esta causa, desde la fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado en forma alguna el impulso procesal necesario para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención constituye una sanción legal a la conducta negligente a las partes, en este caso de la solicitante, por su inactividad prolongada en el proceso, la cual opera de pleno derecho, es irrenunciable, y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, expídase copia certificada por Secretaría del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. Cúmplase.-
La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,

Abog. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió con lo ordenado. Se archivó expediente constante de (28) folios útiles.
El Secretario,

Abog. Daniel González.