REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 9:15 a.m; se trasladó y constituyó este trib. en Urb. El Sisal Torre 10 Apto 02-03 Barqto Edo. Lara, acompañados por la actora abogada Pastora Peña Inpre 102.133, Jesús Giménez representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Impuesto del presente acto el ciudadano José Teran C.I. 13.436.050, en su carácter de demandado. La actora señaló bienes para su embargo hasta por la cantidad de (Bs. 1.300.000) El Trib. declaró el embargo preventivo de lo bienes señalados y avaluados por la cantidad descrita en acta y a solicitud de la actora fueron dejados en guarda y custodia del demandado por un lapso de 2 días contínuos, aceptó el cargo y prestó juramento de ley. La actora se reservó el derecho de seguir señalando bienes del demandado hasta cubrir el monto del decreto de embargo y pidió al Trib. mantuviera la presente comisión hasta el día 21/05/04 . Siendo las 10:35 a.m; terminó el acto.