REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 31/05/2004, oportunidad fijada, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección del Acta, para cumplir la Reincorporación de Trabajadora, nos atiende el Gerente General de la firma demandada, se Notificó de la misión del Tribunal y la palabra a su Abogado quien dice que dando cumplimiento a la sentencia del 22/12/2003 del Comitente procede a Reincorporar en ese mismo acto a la Trabajadora en su mismo cargo. La Parte Actora acepta la Reincorpopración de la Trabajadora inmediatamente despúes de cancelados los salarios caidos conforme a la Ley. La Accionada dice que en vista que la sentencia tambien se ordena el pago de salarios caidos propone a la Accionante diferir hasta el Jueves a las 6:00 am., su definitiva reincorporación con el respectivo pago de salarios caidos. La Accionante acepta la propuesta. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 3:30 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.