REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 20/05/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta, a solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende el Demandado y se notificó de la misión del Juez y para evitar la práctica de la medida ofrece pagar la obligación en este acto por la cantidad de 3.400.000 Bs., en efectivo. La Parte Actora acepta el pago y declara que recibe en este acto la cantidad de 3.400.000 Bs., en efectivo a su entera satisfacción por cancelación de este juicio, doy por terminado el mismo y pido al Juez remita las actuaciones al Comitente por no quedarme a deber nada la firma demandada ni por este ni por ningún otro concepto. El Tribunal visto el pago efectuado dá por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 12:30 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.