REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 20/05/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta, a solicitud de la Parte Actora para cumplir el Embargo Preventivo. Ya en la dirección antes indicada la Parte Actora solicita el derecho de Palabra y concedida que le fue expone que por cuanto no fueron encontrados bienes que embargar, se reserva el derecho de embargar bienes propiedad del demandado, y pide al Tribunal se sirva regresar a su sede. El Tribunal visto lo expuesto por la Parte Actora, dá por concluido el acto y regresa a su sede siendo las 10:50 am. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.