REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 12/05/2004, siendo la oportunidad fijada, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección del Acta a solicitud de la Parte Actora, a fin de cumplir el Embargo Ejecutivo, nos atiende una Ciudadana, y se notificó de la misión del Juez, quien designa Perito y Depositario, previa juramentación, el Perito indica que la placa del vehículo es VAU-13-V, y serial Carrocería N° 8Y3HS36CEW1816839. El Juez observa que el serial Carrocería y Placas no coinciden por tanto se abstiene de practicar la medida. La Parte Actora dice que en embargo Preventivo del 20/01/2004 es el mismo que da origen al mandamiento de ejecución y coincide con los datos del Estacionamiento Corralón, por tanto pide al Juez sea devuelta la Comisión al Juez de la causa para su corrección. La Parte Actora pide se le designe Correo Especial para la devolución de las actas. El Juez designa Correo Especial a la parte Actora. El Juez regresa a su sede siendo las 3:00 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.