REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 11/05/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta, a solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende la Demandada, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario previa juramentación, el Apoderado Actor señala bienes del 1 al 12, y el Perito los valora en 5.070.000 Bs., el Juez los Embarga consumando la desposesión jurídica. La Parte Actora se reserva el derecho de seguir embargando por no cubrir la suma decretada y que en aras de un posible arreglo deje lo embargado en custodia de la Demandada, quien acepta ser custodio de los bienes. El Juez visto los dichos de las partes, deja los bienes bajo responsabilidad y custodia de la demandada. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 12:05 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.